Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1961.

Vistos os autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vázquez, José Benito c/ Alvarez, Jorge y Mendieta, Amelia", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que las cuestiones resueltas en los autos principales son de hecho y de derecho común y procesal, e irrevisibles, como tales, en la instancia de excepción. Tales son, en efecto, las concernientes a la existencia de transferencia ilegítima de la locación que autoriza el desalojo, y a la inexistencia de homologación judicial neepeeto del convenio de permuta invocado por la parte demandada.

Que el agravio referido a la falta de vigencia del decreto-ley 9981/57 en oportunidad de formalizarse la permuta, no sustenta el recurso extraordinario por falta de suficiente interés jurídico, toda vez que de la sentencia acompañada en copia se desprende —y lo refirma la resolución denegatoria del recurso— que, aún en el supuesto de no haberse aplicado las normas del mencionado deereto-ley, las pretensiones de la demandada tampoco habrían prosperado. Importa señalar, a mayor abundamiento, que lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no constituye por sí misma cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —Fallos: 243:190 ; 245:465 y otros—.

Que en las circunstancias expresadas, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento en recurso. A lo que cabe añadir que, no comportando este último exceso en las facultades propias de los jueces de la causa en materias que les incumben, la tacha de arbitrariedad no resulta justificada.

Por ello se desestima la queja que antecede, AsistóBuLO D. Aríoz DE LaManrID — Luis María Borrr Boccero — Ricanno CoLomBRES — ESTEBAN Isaz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-542

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com