Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por la alegada privación de una instancia judicial, su inprocedencia es notoria desde que esta Corte lo ha desestimado en numerosos pronunciamientos (Fallos: 245:135 , 200, 311 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 480/482 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 489. Notifíquese y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que dicte nueva resolución arreglada a este pronunciamiento.

BEnJaMÍN Vitnecas BasaviLnaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID
—- Lvis María Borrr Bocaero — Ricanno CoroMBres.

—][ .


JOSE MANSILLA v. S.R. L. ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS
ITAL-VENETA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 14.

Si la decisión del tribunal, que consideró injustificado el abandono del trabajo una vez declarada ilegal la huelga e intimados los actores a reintegrarse a sus tareas, se fundó en que el recurrente no acreditó las causas que promovieron aquélla, el juicio se ha resuelto por razones de hecho y prueba y, en consecuencia, el pronunciamiento carece de relación directa e inmediata con el art. 14 de la Constitución Nacional (1).


FELIPE MEDINA y OTROS v. S. A. TALLERES METALURGICOS
SCHWEIZER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proegdimiento y sentencia.

El requisito de la doble instancia judicial no es por sí mismo de naturaleza constitucional.

No procede, en consecuencia, el recurso extraordinario fundado en que el art. 51 de la ley 5607 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto dispone que contra las regulaciones practicadas por "tribunales colegiados" no habrá reeurso alguno, desconoce la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso, Fundamento.

Si la impugnación de la sentencia, que el recurrente funda en la violación de la igualdad ante la ley, está desprovista de fundamentos que hagan 0) 27 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com