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Año: 1961, Fallos: 249:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La resolución regulatoria de honorarios que, eualquiera sea su acierto o error, no excede el ejercicio regular de la función judicini en la valoración de las cireunstancias a contemplar, con referencia a la naturaleza de los respectivos juicios y a las pretensiones en ellos planteadas, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 17, Es inatendible la impugnación de confiseatoriedad, planteada en el juicio de divorcio, cuando la regulación apelada no guarda manifiesta desproporción con el monto oportunamente atribuído por la recurrente a los bienes de la sociedad conyugal, ni con las regulaciones efeetuad: en los juicios de alimentos y de medidas precautorias, que fueron consentidas.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La regulación impugnada se ha practicado sin referencia a las normas que la tornarían pertinente y sin expresar cuales son, en concreto, las constancias de autos de las que pueda inferirse el monto del pleito, no obstante estar este punto cuestionado.

En tales condiciones, estimo que hay cuestión federal bastante como para ser examinada en la instancia de excepción y que a tal efecto corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 21 de abril de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las partes en la causa Sola, Rafacla Izzo Spósito de c/ Sola, Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente al monto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es materia propia de los jueces de la causa, e insusceptible, en principio, del recurso extraordinario —Fallos: 245:110 , 363; 246:153 , 267, 323; 247:119 , 246, 603 y otros—.

Que se ha establecido, asimismo, que la doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios —Fallos: 246:153 ; 247:318 y otros—. Y en ese sentido, la resolución dictada a fs. 33 de los

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:540 
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