ROSA PIA CAPURRO DE CAPURRO v. LUIS JOSE JUAN ROCCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
El plazo para deducir el recurso extraordinario, que es fatal y perentorio, no se interrumpe por la interposición de los recursos de apelación y nulidad declarados improcedentes por la Cámara (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a los efectos de la sentencia dictada contra el inquilino, respecto de los subinquilinos u oeupantes, es materia de orden común y procesal que no sustenta la apelación extraordinaria (2).
MARIA FRANCISCA FAZIO v. JORGE ALBERTO MAIZ CASAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que declara la causa de puro derecho, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. El _hecho de haberse invocado agravios de orden federal es insuficiente para suplir la inexistencia de aquel requisito (3).
CARLOS EDUARDO PEDROTTI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Violación de normas federales.
Corresponde a la justicia federal, y no a la de instrueción de la Ciudad de Córdoba, conocer de la causa instrnída por asociación ilícita e intimidación pública, si los explosivos cuya tenencia y utilización las originaron pertenecen a la categoría de los enumerados por el art. 3? de la ley 13.945.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Violación de normas federales.
Si la magnitud de los hechos delictuosos cometidos, el tiempo y el lugar en que acaecieron y las consecuencias en que derivaron, hace muy fundada la Posibilidad de que importaran infracción a disposiciones de la ley 13.985, corresponde conocer de esos hechos a la justicia federal, y no a la provincial.
1) 24 de + Fallos: 244:43 ; 247:675 , 2) Fallos: 947:633 .
3) 24 de mayo.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:688
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