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Año: 1961, Fallos: 249:686 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la resolución apelada, mediante la cual el Sr. Ministro del Interior confirmó lo decidido por el Jefe de la Policía Federal aceptando la declaración oportunamente efectuada por la Junta de Calificación en el sentido de considerar inepto al recurrente para el servicio activo, no comporta ejercicio de funciones judiciales en los términos de la jurisprudencia recordada en el anterior considerando —Fallos: 242:453 y otros—.

Que no varía esa conclusión la circunstancia de invocarse la garantía constitucional de la defensa en juicio, la que resulta ajena a los puntos contemplados por los organismos del caso.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViiLeGas BASaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— JuLIo OYHANARTE — EsteBan Imaz.

S.R.L SAN JULIAN CIF v. HUMBERTO PAREDES y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La resolución que decide suspender el trámite de la ejecución prendaria, hasta que se resuelvan las cuestiones suscitadas en un proceso criminal y en una tereería de dominio promovida por el supuesto propietario de la cosa prendada, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Lo decidido, en efecto, no priva al recurrente de los medios legales para obtener, ante las instancias ordinarias, la tutela de los derechos que puedan asistirle (1).


HORACIO ESTEVANEL " SULTANA S. DE INT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apeTada.

Revocada por la Corte la sentencia venida a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, en los términos del art. 16, 1 parte, de la ley 48 y con arreglo a las normas procesales que rigen el caso, dicte nuevo fallo ajustándose a lo resuelto por la Corte Suprema (3).

T (1) 22 de mayo.

2) 24 de mayo. Fallos: 191:207 ; 233:147 , 213,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:686 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-686

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