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Año: 1961, Fallos: 249:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALVARO GOMEZ VILLAFAÑE

RECURSO DE AMPARO.
El procedimiento de amparo, en ausencia de disposiciones expresas, se rige subsidiariamente por las normas aplicables al hábeas corpus.

RECUSACION.
La recusación sin causa de un juez de la Corte Suprema, formulada en juicio de amparo que tramita ante la justicia en lo penal, es improcedente y debe desecharse de plano, pues aquella facultad no se halla autorizada por los arts. 74 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal.

RECUSACION.
Las opiniones que los jueces de la Corte Suprema han expresado en las sentencias, sobre los puntos enya dilueidación requirieron los juicios en que fueron dictadas, no constituyen prejuzgamiento que autorice la recusación con causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Gómez Villafañe, Alvaro s/ recurso de amparo".

Considerando:

Que el procedimiento de amparo, en ausencia de disposiciones expresas, se rige subsidiariamente por las normas aplicables al hábeas corpus (Fallos: 245:435 ).

Que, en razón de lo expuesto, resulta improcedente y debe descarto de plano de reneación sia canoa de un eee de cute Corte, form en juicio de amparo que tramita ante la justicia en Jo penal, habida cuenta de que aquélla facultad no se halla autorizada por los arts. 74 y sgtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que en cuanto a las recusaciones con causa, también formuladas, corresponde igualmente rechazarlas, pues no constituyen prejuzgamiento las opiniones que los jueces del Tribunal han expresado, en las sentencias, sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictadas (doctrina de Fallos: 240:123 ; 243:36 ; 246:159 )., Por ello, se rechazan todas las recusaciones formuladas en el escrito que antecede.

BEnJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnIsTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Junio OYHANARTE — Penro AserastURY — Ricano CoromBRES — EsTtEBAN IMaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-687

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