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Año: 1961, Fallos: 249:685 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que constituye materia ajena al recurso extraordinario —Fallos: 237:385 —. A lo que cabe añadir que es también cuestión extraña a este último lo decidido en materia de validez o nulidad de las notificaciones —Fallos: 241:30 ; 242:438 ; 244:10 ; 245:79 , 511 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

BenJAMÍN ViLLecas BASavILBAso -—AnistóBuLo D. Aríoz De LaMaprip — Luis María Borrt Boccero --—JuLIO OYHANARTE,

OSCAR MACCHIAVELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

La procedencia del recurso extraordinario, respecto de resoluciones emanadas de organismos administrativos, se halla sujeta a la exigencia de que aquéllas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones judiciales, propias de los jueces ordinarios y detraídas a éstos por vía legal, sin que exista posibilidad de reveerlas por medio de acción o de recurso. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

La resolución del Ministro del Interior, en cuanto confirma lo decidido por el Jefe de la Policía Federal aceptando la declaración de la Junta de Calificación sobre la ineptitud del recurrente para el servicio activo, no comporta ejercicio de funciones judiciales a los fines del recurso extraordinario, aún cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Macchiavello, Oscar s/ apela resolución"? para decidir sobre su procedencia, , Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones emanadas de organismos administrativos, se halla sujeta a la exigencia de que aquéllas hayan sido dictadas en ejercicio de funciones judiciales, propias de los jueces ordinarios y detraídas a éstos por vía legal, sin que exista, además, posibilidad de reverlas por medio de acción o de recurso —Fallos: 246:38 , 52, 269; 247:168 , 647 y muchos otros—.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:685 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-685

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