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Año: 1961, Fallos: 249:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cretos 76.289 y 79.882 del año 1940, pretende se le acuerde pensión como ""expedicionario al desierto"" por haber prestado servicio militar desde el 14 de junio de 1912 al 1? de mayo de 1913 en el Regimiento 9 de Caballería y haber, en consecuencia, intervenido en la campaña contra los indios del territorio del Norte Argentino en que actuó la mencionada unidad.

2") Que el pronunciamiento del a quo se basó, substancialmente, en la circunstancia de no cumplirse Tespecto del actor el requisito fijado en la última parte de la ley 11.295, en virtud de no hallarse aquél comprendido en lo que se establece en la ley 2295.

3"). Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 45/48 contra esta sentencia es procedente, pues se funda en la errónea inteligencia que en ella se habría dado a las normas federales en que se amparó el apelante para solicitar pensión (art. 14, inc. 3, ley 48).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe significar que lo decidido por el tribunal apelado coincide con la jurisprudencia de esta Corte ratificada en el precedente de Fallos: 235:606 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr. también Fallos: 197:339 ).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 42/43 en lo que ha sido materia de recurso.

JuLIo OYHANARTE — Penro ABErasTURY — RicarDo ConomBRES —

ESTEBAN IMAZ.

ALDO ENSO FOGLIA v. FERRARIO y PASTORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente a la fecha en que habría empezado 1 correr la preseripción del art. 44 de la ley 3975, es cuestión de hecho y prueba irrevisible en instancia extraordinaria.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

La titularidad anterior de una marca de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con aquélla. La identidad de productos obvia el agravio fundado en la especialidad de la ley de marcas.

Corresponde confirmar la sentencia que condena a cesar en el uso de las denominaciones "La Marina" y "La Ari cra de ineimcitn y ta de heladeras; y deelara procedente la oposición al reg mares "La Anarina", por ser el setor titular de la marea "Marina" para distinguir artículos de la misma clase.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:696 
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