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Año: 1961, Fallos: 249:690 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juez Federal de Córdoba. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de dicha ciudad.

BeEnJAMÍN VitLecas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz be LAMADRID
— Pero ABerasturr — Ricarno CoLomBres — EstEBan Imaz.

S.R.L. BODEGAS y VISEDOS DOMINGO A. DI PAOLA E Hiyo v.

PEDRO MARZANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La decisión acerea de la inexistencia de cosa juzgada versa sobre materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (1).

S.A. LA CANTABRICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La resolución de la Sub-Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se dispuso retrotraer la situación en la sociedad recurrente a la existente con anterioridad al conflicto suscitado por la suspensión de un operario, reviste carácter substancialmente similar a las medidas de no innovar, respecto de las cuales no procede, por vía de principio, la apelación del art. 14 de la ley 48,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa La Cantábrica S. A. s/ apela resolución", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: " Que cualquiera sea lo que corresponda decidir en su oportunidad acerca de la naturaleza de la causa, en lo atinente a su carácter de justiciable, la resolución apelada de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se dispuso retrotraer la situación en la sociedad recurrente a la exis1) 29 de mayo. Fallos: 242:205 ; 243:220 ; 246:384 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:690 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-690

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