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Año: 1961, Fallos: 249:692 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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intervención que le corresponde (fs. 194). Buenos Aires, 23 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "La Nación c/ Colombo, Mario E. s/ expropiación". :

Considerando:

1) Que el primero de los argumentos expuestos por la actora, como fundamento del recurso ordinario que le fué concedido, consiste en que la Cámara a quo no ha podido conceder una indemnización mayor que la pedida por el particular expropiado en su escrito de contestación a la demanda (véase fs. 194 y vuelta).

2?) Que ese argumento es ajustado a derecho y, por tanto, debe prosperar. Téngase presente, en efecto, que el demandado, al presentar el aludido escrito de contestación a fs. 22/27, limitó sus pretensiones a la suma de m$n. 1.343.450, en orden al resarcimiento debido por el expropiador. La circunstancia de que también haya solicitado se tuviera en cuenta "el valor que en más acrezca" el inmueble sujeto a desapropio (fs. 24), carece en absoluto de significación a los efectos que aquí interesan y ciertamente no importó aumentar de manera válida el monto del reclamo formulado, el que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, quedó fijado en la suma mencionada (doctrina de Fallos:

224:106 ; 241:185 ; 242:9264 ). En tales condiciones, pues, la causa ha debido fallarse conforme al invariable principio según el cual en juicios de expropiación no debe acordarse indemnización mayor que la requerida por el propietario (Fallos: 241:22 , entre otros).

3") Que esta conclusión no se ve impedida por ninguna circunstancia excepcional que obligue a apartarse del referido principio. A este respecto, interesa dejar establecido que la posibilidad de que —habiendo transcurrido dilatado lapso entre la fecha de la contestación de la demanda y la fecha de la desposesión— el expropiado puede elevar el monto de su petición inicial, ajustándola a los valores corrientes hacia la última fecha indicada, es cuestión ajena al sub lite y no cabe emitir pronunciamiento alguno sobre ella. Porque, si bien es cierto que de los autos resulta que la demanda fué contestada el 26 de marzo de 1951 (fs, 22/27) y que la actora obtuvo la posesión del inmueble el 22 de setiembre de 1953 (fs. 33), también lo es que, con posterioridad a esta última diligencia, el expropiado en vez de aumentar su anterior re

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:692 
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