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Año: 1961, Fallos: 249:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clamo, se remitió expresamente a El, dándolo por reproducido (fs.

34), o sea que, en el momento señalado, mantuvo su única estimación válida : m$n. 1.343.450. Y es obvio que, ante esta actitud reiterativa, la posibilidad antes vista, esto es, la de que en supuestos excepcionales el expropiado puede pedir y obtener una indemnización mayor, que contemple la valorización ocurrida en el espacio de tiempo que va de la contestación de la demanda a la desposesión, constituye un punto cuya consideración no es procedente en la especie.

4") Que no corresponde pronunciarse sobre los honorarios regulados al representante de la demandada ante el Tribunal de Tasaciones, pues su monto es inferior a la cantidad de mgn. 50.000, exigida por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 245:493 y sus citas).

5) Que, en cuanto al agravio fundado en que la fijación de plazo para el pago del resarcimiento a cargo del expropiador contraría lo precepiuado por el art. 7? de la ley 3952, según cuyo texto las sentencias contra la Nación son meramente declaratorias" fs. 195 y 191 vta.), tampoco es atendible, dado que no es lícito asignar a ese precepto un alcance que desvirtúe normas constitucionales como la relativa a la indemnización previa en las expropiaciones (Fallos: 241:382 y 247:190 , considerando 5").

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 183/184, fijándose la indemnización a pagar en la suma de un millón trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional (mn. 1.343.450). Las costas de segunda y tercera instancias por su orden, en atención al resultado de los recursos.

Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios a favor del letrado apoderado de la demandada, las que deberán ajustarse a lo resuelto en este fallo.

BENJAMÍN Viniecas BASAviBaso — JuLIo OYanarte — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz.


ADMINISTRACION GENERAL pz VIALIDAD NACIONAL v. JOSE
ALFREDO TREVISANI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

En juicio de ex; ión no cabe acordar i izaci ó propiación x=. : Ademnización mayor que la reCorresponde modificar la centencia que concede una indemnización mayor demanda y la echa del ambosraroo que medió entre la conteiaión de la demanda y desposesión en no formuló nueva petición inmediatamente después de esa diligenció y? lo invocó la razón

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-693

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