Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


UNION OBRERA METALURGICA v. S.A. JOSE FERRARINL

RECURSO DE REPOSICION.
El recurso de reposición es improcedente contra las seniencias de la Corte Suprema (1).

FEDERACION EMPLEADOS ví COMERCIO v. S.R.L. MEINCKE y Cías, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y uctos comunes, El pronunciamiento que, acerea del carácter de la contribución patronal establecida por el convenio 108/18 y sus netunlizaciones, así como de la fecha desde la eual aquélla es exigible, tiene fundamentos de hecho y de derecho luboral, es irrevisible mediante la apelación del art. 14 de In ley 48 (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 19, El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias que deciden el juicio por aplicación de normas no federales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos. propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Prixcipios generales, No resulta justificada la tacha de arbitrariedad cuando lo resuelto no excede las facultades propias del tribunal de la enusa en materia de su exclusiva incumbencia, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :

Tuterpretación de normas locales de proerdimientos. Casos varios.

Lo atinente al aleance del consentimiento de la sentenein de primera instan- :

cia no constituye cuestión federal que autorice el recurso extraordinario.

CARLOS FLORIANT —sversión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos — propios. Sentencia definitiva.

Teesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, La resolución mediante la enal se declara que la reenrrente carece de perso.

nería para promover el juicio sucesorio, en razón de haber omitido el enmplimiento de los reenidos previstos por el art. 559 del Códizo de Procedimientos a fin de nereditar la validez de la partida de matrimonio acompañada, no constituye sentencia detinitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. La invocación del art. 16 de la Constitución Nacional no suple la inexistencia de dicho requisito.

1) 15 de felrero, Fallos: 115:205 110:119 ; 190:251 ; 193; 26; 262:242 , 2) 15 de febrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com