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Año: 1961, Fallos: 250:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los efectos de la nulidad deben resolverse de acuerdo con los principios del art, 1052 del Código Civil —restitución de las prestaciones— o según lo que prescriben los art. 1056, 1057, 1066, 1067, 1081 y 1082 del mismo cuerpo legal —indemnización del daño—; ni, tampoco, decidir si esta última obligación es complementaria o sustitutiva de la restitución cuando el acto afectado por la nulidad además de ilícito configura un delito.

La garantía que la Constitución Nacional consagra en su art.

17 es referida a la propiedad como derecho, o sea como existente en virtud de una causa justa; pero el perjuicio patrimonial que, para los otorgantes, deriva de actos que la ley prohibe o no admite como válidos, no puede encontrar protección en la carta fundamental, con detrimento del damnificado, pues entonces la garantía dejaría ya de apoyarse en el Supuesto de licitud que es esencial para su funcionamiento.

No se halla pues configurado, sobre este punto, el agravio de naturaleza federal que se invoca, A ello cabe agregar que la solución impugnada era previsible ante la petición formulada en el escrito de demanda: "devolución de prestaciones realizadas" fs. 7), sin que la referida solución fuera oportuna y constitucionalmente objetada; y el mismo pedido fué, por lo demás, invariablemente mantenido por la actora sin que tampoco se le opusiera, en posteriores ocasiones, reparo de naturaleza federal (ver, en este sentido, expresión de agravios de la actora, fs, SOL vta. TII, y en particular fs. 803, a), y contestación de la demandada, fs. 843 vía. y 844).

Se advierte pues, a través de lo que dejo expuesto, que en el punto sub examine no existe configurado, substancialmente, el agravio constitucional que se invoca, y que éste, en lo formal, ha sido deficientemente planteado.

b) Nulidad de la hipoteca Y efectos que le acuerda la sentencia.

Es éste otro de los puntos resueltos por el a quo que se hallan incluídos en la apelación, En el escrito de demanda, presentado el 15 de julio de 1936, se pidió expresamente que se declarara la nulidad de la hipoteca ordenando la cancelación del gravamen anotado y la devolución de las prestaciones realizadas con sus intereses y costas"? (fs. 13 vta. in fine y 14).

A ese entonces no se había realizado aún la ejecución hipotecaria que terminó con la adquisición, del inmueble gravado, por la acreedora. Este juicio (ver expediente agregado "Cattáneo de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:15 
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