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Año: 1961, Fallos: 250:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO RICARDO GONZALEZ LORENZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Vencido el término de !a sanción impuesta, que diera origen al recurso de amparo, la cuestión planteada se hi convertido 2n abstracta, El recurso extraordinario es improcedente por earecer, en.onces, de objeto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que el art, 14 de nuestra Ley Fundamental, al reconocera todos los habitantes del país el derecho de trabajar conformo a las leyes que reglamenten su ejercicio, sólo ha podido asegurar la incolumidad de la libertad de trabajo dentro del territorio nacional. A mi juicio es manifiesto, en efecto, que por mucho que la innegable relevancia de ese derecho lo haga merecedor de la más amplia de las protecciones, la Constitución no ha podido extender la tutela efectiva del mismo más allá de los límites de su validez espacial, por falta de jurisdicción. Por consiguiente, pienso que, entendido el derecho de trabajar como garantía constitucional, no es posible considerarlo vulnerado sin que ante todo medie un impedimento para su libre ejercicio dentro del ámbito territorial de la República.

Indudablemente no es esta última la situación que se plantea en el caso a estudio, ya que de autos no resulta que el actor haya visto trabado el desempeño de

A igual opinión arribo respeeto del derecho de defensa en juicio que otorga el art. 18 del texto constitucional. Esta garantía, cuya sola enunciación presupone la existencia de un órgano investido de jurisdicción, es en mi opinión ajena a los procedimientos que pueden observar entidades de carácter privado para la adopción de medidas que no crean obligación legal a persona alguna, y cuya efectividad en última instancia dependerá, por lo tanto, del voluntario acatamiento que le presten, en ejercicio de un derecho que le es propio, terceros ajenos a la entidad que las dictó.

De la doctrina elaborada por V. E. acerca del recurso de amparo a partir de la sentencia registrada en Fallos: 239:459 , se desprende que esa sumarísima vía ha sido instituida por la jurisprudencia de la Corte para asegurar la plena vigencia de la Cons

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-346

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