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Año: 1961, Fallos: 250:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales. , Por ello, se desestima la queja.

BExJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — Luis María Borrr Boccero — RiCarDO CoLomBrEes — EsteBan Imaz,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, MARGARITA BEIER v£ LAASS
Y Otros EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Corresponde confirmar In sentencia que establece el valor de las tierras expropiadas tomando en cuenta los que la Corte ha fijado a inmuebles linderos o contiguos en juicios de expropiación sustanciados ante ella. No obsta a ello la diferencia entre Ia fecha de la toma de posesión del inmueble objeto del juicio (abril de 1948) y las correspondientes a aquellos precedentes agosto de 1949). Esta cireunstancia no es apta, en el enso, para excluir los valores asignados en reiterados fallos de la Corte respecto de expropiaciones originadas en la misma obra pública —eonstrueción de viviendas cconómicas en Matanza, Provincia de Buenos Aircs— (1), COSTAS: Naturaleza del juicio, Expropiación, Es improcedente el pedido de la actora de que las costas se impongan por su orden en ambas instancias, en razón de que el expropindo, al contestar Ia demanda, no manifestó la cantidad por él pretendida. En el enso, regían en es oportunidad la ley 189 y el deercto 17.920/44, que no establecían sobre el punto una norma análoga a la del art. 28 de la lay 13.264, ANGELICA DANIELA BUSTAMANTE vr BERTOLINO y,

NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Acredicada la responsabilidad del dependiente de la Nación en el aecident:

de tránsito, en virtud de sentencia anterior firme dictada en sede penal, no puede alezarse válidamente culpa concurrente ante la ausencia de prueba al respecto, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Duño material.

Corresponde confirmar la sentencia que fija en concepto de indemnización por la muerte del accidentado una cantidad equita:iva, resultante de una 1) 16 de junio, Fallos: 24: 241, 244; 246:208 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-30

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