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Año: 1961, Fallos: 250:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 495 Como consecuencia de esa resolución, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas eanecló las respectivas matrículas, quedando desde entonces inhabilados los actores para ejereer la profesión de contadores públicos, Los actores pidieron al Consejo Universitario la revoeatoria de su decisión, pero éste desestimó el recurso y mantuvo aquélla en su reunión del 13 de junio de 1959. Quedó con ello agotad:r la vía administrativa, ya que por expresa disposición del art. 5 del deereto-ley 10,775/56, no procede el recurso jerárquico.

Que en esa situación la vía elegida por los interesados es procedente, Después de euntro años de habiliados sus títulos e inscriptos en la matrícula y de ejercicio de su profesión, se han visto privados de todo ello como consecuencia de la resolución de la autoridad universitaria, Invoean como fundamento de la neción, la privación de los derechos de trabajar y ejercer su profesión que les garantizan los arís. 14 y 20 de la Constitución Nacional, restrieción que les es impuesta como consecuencia de lo resuelto por el Consejo de la Universidad, que califican de ilerítimo.

Frente a las eiremstancias partieulares de la enuga, que han sido antes puntualizadas, no puede dudarse que se enusaría m los actores un daño grave e irreparable si se los obligara a seguir los trámites del juicio ordinario, para examinar allí la enestión referente a la validez de la resolución del Consejo Universitario que exneeló la habilitación de sus títulos profesionales, pues estarían entre tanto, inkibidos de ejereer toda uetividad profesional, con los consiguientes nerjuicios materiales, Siendo asf, debe admitirse que coneurren en el caso las ciremstaneias de excepción que tuvo en cuenta la Corte Suprema para dar curso 1 la acción de amparo como remedio de excepción (Fallos, t. 239, púg. 459 y t. 21, páz. 201).

Que entrando al fondo de la cuestión traída a decisión del tribunal, cabe recordar que como lo ha declarado la Corte Suprema, las nulidades en el derecho administrativo "se consideran respecto de los distintos elementos que concurren a la formación del acto considerado, esto es, a la competencia del funcionario que lo otorgó, al objeto o finalidad del mismo y a las formas de que debe hallarse revestido, La falta de aptitud del Poder Ejeentivo derivada de earecer de facultades para poner en movimiento su actividad en un sentido determinado o la prohibición de realizar ciertos actos que por motivos especiales, chocarían con la organización y contenido de las ramas del gobierno o con las garantías individuaJes; o la omisión de aquellos requisitos de carácter formal preseriptos por las leyes y rezlamentos, constituirían otras tantas enusas esenciales de invalidez en la apreciación y examen de un acto administrativo" (Fallos, t. 190, pág. 142).

Esto que dijo la Corte Suprema al examinar la validez impugnada de un acto de la administración central, es, tambiér, de plena aplicación para sus organismos descentralizados, cualquiera que sea el grado de su autarquía. Corresponde, pues, examinar si entraba dentro de las atribuciones del Consejo de la :

Universidad, dejar sin efecto, por sí y ante sí, las habilitaciones de los títulos de los aetores, que había concedido varios años antes, Entre las atribuciones que la ley 14.297 confería a la Universidad estaba la de habilitar y reconocer los tíiulos o diplomas expedidos por universidades extranjeras, de nenerdo con las leyes y con los tratados internacionales, previo estudiv, en cada enso, de la jerarquía de la enseñanza impartida por las mismas.

En ejercicio de esa atribución, la Universidad de Buenos Aires dictó la resolución 176, de fecha 6 de octubre de 1954, teniendo por habilitado ei título de contador público extendido en favor de Mauricio Ramón José Pefaur (uno de los actores) por el Ministerio de Eduención del Paraguay.

Esta resolución fué dictada después de una larga tramitación, en la que se requirieron diversos dictámenes, y en base a ella se habilitaron los títulos de contadores públicos presentados por los demás actores y que eran de igual origen.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:495 
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