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Año: 1961, Fallos: 250:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo, 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E E Ahora bien. Ni la ley 14.297, vigente euando se concedieron esas habilitacioE nes, ni la actual (decreto-ley 6103/55) disponen que esns habilitaciones se conceden con enrácter provisional ni temporario ni que estén sujetas a revocación » por parte de las autoridades universitarias, ni hay en el texto de esas leyes ninFor guna disposición de la que pueda inferirse que esas antoridades estén investidas de esa facultad.

+ La habilitación de esos títulos tuvo como consecuencia la inseripción de sus poseedores en la matrícula respectiva y su plena aptitud para el ejercicio de la profesión de contador público, generando, así, para sus beneficiarios, verdaderos derechos subjetivos.

Los titulares de esos diplomas se sometieron n las normas que la ley y los reglamentos de la Universidad establecen para esos casos y una vez que ésta se pronunció, acordando la habilitación, sn jurisdieción quedó agotada y no estaba dentro de sus atribuciones rever ese acto y privarlo de efectos jurídicos, porque ello significa vulnerar las garantías constitucionales que amparan a los aetores para el ejercicio de su profesión. Si la Universidad consider que el aeto de la habilitación de esos diplomas está viciado, ha debido demandar su anulación ante los tribunales de jústicia, porque como dijera la Corte Suprema en el censo antes citado, los "actos administrativos, por serlo, tienen en su favor lu presunción T de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio".

Al anular la Universidad por sí y ante sí la habilitación que antes concediera a los diplomas de los actores, ha excedido sus facultades y con ese acto ha violado la garantía eonstitucional del art. 14, que los ampara en el ejercicio de su profesión y, también, el art. 95 de la Constitución Nacional, al arrogarse funciones judiciales.

Por ello, se confirma, con costas, el auto reeurrido de fs, 211. — José Francisco Bidan — Francisco Javier Vocos — Eduardo A. Ortiz Basualdo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Según resulta de la Resolución n? 543 que en copia corre a fs.

24/26 de estos antos, el 26 de agosto de 1954 el Rector de la Universidad de Buenos Aires dispuso, "ad referendum del H. Consejo Universitario", tener por habilitado el título de Contador Público expedido por el Ministerio de Educación de la República del Paraguay en favor de Mauricio Ramón José Pefaur, uno de los actores en el sub indir; y esa resolución, el día 6 de octubre del mismo año, fué ratificada por la »? 176 del aludido Consejo Universitario (v. fs. 27). a De esta manera vino a culminar una prolongada tramitación administrativa que dió lugar a la formación del expediente 49.902/50, ahora agregado a estas actuaciones, el cual incluye diversos dictámenes de distintos asesores cuya opinión se consideró conveniente recabar. Y, sobre la base del criterio finalmente adoptado en la resolución n? 176, la Universidad acordó posteriormente la habilitación de títulos similares que, a esos efectos, le presenta

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:496 
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