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Año: 1961, Fallos: 250:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EST. ho FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mo, disciplinario, administrativo y docente de la Universidad porque el asunto lo supera al no tratarse de cuestión atinente al buen gobierno, sino a la revocabilidad de un acto administrativo.

Ahora bien, sus facultades a este respecto no tienen por qué ser distintas y mayores a las que se le reconocen al Poder Ejeentivo y deben estimarse sometidas a los mismos principios. Y sabido es que la doctrina y la jurisprudencia (ver en especial lo resuelto recientemente en el caso "De Seze, Román María José e/ Gobierno nacional", Corte Suprema, Fallos, t. 241, pág. 354) avalan plenamente una conclusión como la que formula Beatriz E, Darvrzo, en su interesante trabajo sobre la inmutabilidad de los derechos adquiridos, publiendo en J. A., 195911, pág. 244 y motivado precisamente por el citado enso "De Seze". Dice la autora que "un acto ilegítimo puede. ser revocado por la Administración en enalquier tiempo, es decir, después de haber causado estado, con tal que no altere o lesione derechos adquiridos. Fundamenta esta excepción la necesidad de asegurar lu estabilidad de las situaciones jurídicas. El desconocimiento de los límites señalados o su violación por parte del órgano administrativo tipifien desviación o abuso de poder y el acto así dictado es nulo". En tal enso, agrega más adelante, "corresponde al órgano jurisdiccional exeluirlo del ámbito jurídico".

En el caso sub indice, podrá o no haber tenido razón In Universidad en ereer que la habilitación de títulos acordada configuraba un acio ilegítimo, pero es manifiesto que para dejarlo sin efecto debía acudir a la justicia y no proceder por sí sola euando era evidente que una revoención afectaba derechos adquiridos y resultaba elaramente violatoria de una garantía constitucional.

No eree pues el suscripto de que pueda dudorse en la emergencia de la vinbilidad y de la procedencia del amparo solicitado, con estrecha sujeción alos altos principios sentados por la Corte Suprema en los ensos rectores de "Siri" y Kot", pues la Universidad ha incurrido en actunción ilegal manifiesta.

Que el Consejo Profesional de Ciencins Económicas enneeló definitivamente las matrículas de los recurrentes, basándose en la resolución 709 que resulta ser nula a mérito de lo expuesto y, en conscenencia, corresponde ordenarle proceda a efectuar la consigniente reinscripción.

Por las consideraciones que anteceden y estimando que la resolución 709 configura una restricción ilegítima de una de las garantías individuales consignadas en el art. 14 de la Constitución Nacional, Resuelvo: hacer lugar al amparo solicitado declarando nula la resolución 709 del II, Consejo de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 9 de mayo de 1957 y ordenando al Consejo Profesional de Ciencias Feonómicas restituya de inmediato a los reenrrentes detallados "nt supra", la metríeula que les enneelara con fecha 19 de diciembre de 1957. Esta orden deberá ser cumplida siempre que dentro del quinto día de notifienda Ja presente resolución no sea apelada por la Universidad de Buenos Aires y/o Consejo Profesional de Ciencias Económicas. — César R, Verrier.

SENTENCIA DE: La CÁMAra NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y CONTEN= CIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 2 de mayo de 1960.

Vistos y considerando:

Que por resolución de fecha 9 de mayo de 1957 el Consejo de la Universidad de Buenos Aires dejó sin efecto las habilitaciones de los títulos de contadores públicos paraguayos otorgados a favor de varias personas, entre las que se encuentran los actores, derogando al mismo tiempo su anterior resolución por la que había reconocido validez a esos títulos, a los efectos del ejercicio de la profesión en el país.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-494

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