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Año: 1961, Fallos: 250:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundamentalmente, que las decisiones por ella revocadas fueron dictadas apartándose del espíritu del Tratado de Montevideo de 1889 y en violación de lo establecido por el art, 15, ine. 6?), de Ta ley 14.297 que regla la competencia del Consejo de la Universi dad, para "revalidar, habilitar y reconocer los títulos o diplomas expedidos por las universidades extranjeras, de acuerdo con las leyes y con los tratados internacionales, previo estudio en cada caso, de la jerarquía de la enseñanza impartida por las mismas", 39) Que esta Corte tiene establecido reiteradamente que la estahilidad de los actos administrativos, que impide su revocación por obra del propio órgano que los expidió, corresponde a las decisiones dictadas en materia reglada y de manera regular —Fallos:

201:29 ; 210:1071 ; 245:406 y sus citas—.

4) Que por actos regulares debe, en primer término, entenderse aquellos en que aparecen cumplidos los requisitos externos de validez, que esta Corte ha especificado como forma y competencia.

59) Que, sin embargo, se ha entendido también que el acto administrativo es irregular cuando contraría la solución legal que corresponde para el caso. Se trata de los supuestos en que el acto administrativo incurre en error grave de derecho, porque el apartamiento de la ley, que supera lo meramente opinable en cuanto a su interpretación, linda con la incompetencia. La Constitución encomienda a la administración la ejecución de las leyes, mas cualquiera sea la extensión de esta facultad no autoriza la alteráción de su letra y de su espíritu, en los términos del art. 86, inc. 29, de aquélla —Confr.: The Constitution of the United States, Corwiy, pág. 481, 1953, Washington—. En esa medida la atribución constitucional aparece excedida porque los órganos de la administración carecen de jurisdicción para modificar las leyes.

Y esto ocurre en el caso, porque cualquiera fuese la opinión sobre la interpretación actual que cuadra a los arts. 19 y 2 del Tratado de Montevideo sobre el ejercicio de profesiones liberales, la Universidad no podía, excediendo su competencia legal, habilitar títulos que no tuviesen, por de pronto, el carácter de universitarios.

6?) Que es también coherente jurisprudencia del Tribunal que, mediando la circunstancia anotada, el acto administrativo adolece de nulidad absoluta y es susceptible de ser revocado por la propia autoridad que lo expidió —Fallos: 210:1071 ; 245:406 y sus citas—, Y ello se impone con tanta más evidencia cuando se trata de revocar autorizaciones que, como en el caso, exceden el mero interés privado por comprometer el orden público.

79) Que, consecuentemente, se ha resuelto que la declaración por las autoridades universitarias de la invalidez de actos cum

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:501 
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