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Año: 1961, Fallos: 250:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA der Ejecutivo a reglamentar las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias 3, a mi juicio, el deercto reglamentario 6723 ha excedido aquellos límites violando así, no sólo la norma constitucional ya citada sino también la del ari. 31 que establece para nuestro país el orden de prelación de las normas jurídicas. Por lo tanto, su art. 39 en el párrafo 3 por violar aquellas disposiciones constitucionales es nulo y no puede prevalecer sobre Jas normas de fondo.

Por todo ello, voto porque se revoque la sentencia apelada, se declare que el párrafo 3? del art. 39 del deereto 6723 viola las disposiciones de los arts. 86, ine. 2? y 31 de la Constitución Nacional y se haga lugar a la demanda por la suma de mn. 6.000 y sus intereses. Con cosias.

El Dr. Amadeo Alloenti, dijo:

El art. 86 de la Constitución Nucional menciona entre Jas atribuciones del Presidente de la Nación, la de expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación", con la salvedad de que debe euidar "no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" (ine. 27).

La salvedad aparece innecesaria, pues, como se ha dicho con acierto, "ejecutar leyes no es dictarias" La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, al considerar la norma precitada, que el Poder Ejecutivo no execde su facultad reglamentaria enaaido simplemenie se aparta de la estruetura literal de la ley siempre que se ajuste al espíritu de la misma, euyo texto puede ser modificado en sus modalidades de expresión con tal que no rfecte su acepción substantiva (Fallos: 178:221 : 182:244 ; 199:442 ); y en el mismo orden de idens ha expresado que no e=code aque!la Encultad por la eireunstancia que no se nirste en su ejercicio a los términos de la ley, siempre que las disposiciones del reglamento no sean ineompatibles con los preceptos legales, propendan al mejor cumplimiento de los fines de aquella o constituyan medios razonables para evi ar si violseión y se ajustan así, en definitiva, a su espíritu (Fallos: 200:194 ; 220:136 : 232:287 ).

Tal no es el enso cuestionado en nutos, p's al incluir el tercer párrafo del ar°. 59 en el decreto 6723 del 30/8/58, revlamentario del decreto-ley 7914/57, el Presidente de la Nación ha excedido las faerltades que le confiere el art. 86, inc. ?, de la Constitución Nacional, pues ha alterado la letra y el espíritu de las normas regl:mentarias, disponiendo la pérdida en parte del derecho conferido, como se demuestra en el voto precedente cuyas consideraciones comparto. En casos que pueden mencionarse por la similitud que guardan con el presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dieho: que la disposición rezlamentaria por la que la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, establece un plazo para solicitar el beneficio que acuerda el art. 31 de la ley "10.650 so pena de perder el derecho, viola dicha ley que no es ablece tal plazo, y por tanto la Constitución Nacional (Fallos: 189:206 ); y que el Poder Ejecutivo de la Nación carece de facultades para fiiar por deereto un plazo perentorio para acorerse al retiro so pena de enducidad del beneficio que confieren las leyes 4707 y 9675, Por ello, adhiero a cuanto expresa y propone el voto precedent:, El Dr. Guillermo C. Valotta, compartiendo los fundamentos de los votos de los Sres. Voenles preopinantes, adhiere a los mismos, Atento el resultado del presente acuerdo se resuelve: Revorar la sentencia apelada, declarándose que el párrafo 3 del art. :9 del decreto 6723 viola las disposiciones de los arts. 86, ine. 2, y 31 de l1 Constitución Nacional, y hacióndose lugar a la demanda por la suma de mn. 6.000 que la demandada deberá abonar a la actora dentro del quinto día, con más sus intereses. Con costas. — Alfredo del €. M. Córdoba — Amadeo Allocati — Guillermo C. Valotta.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:56 
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