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Año: 1961, Fallos: 250:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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octubre 1956, manifestación que desde luego aceptó por ser exacta, no es elemento suficiente para interpretársenos falta de espontaneidad, ya que en ningún caso existió maniobra para obtener los beneficios legales en tal sentido".

Es decir que la actora afirma aquí que cuando se constituyó el inspector en el local de la tirma, ésta ya se había presentado pidiendo prórroga, que aquél fué informado de este hecho y que aceptó la manifestación por ser exaeta. Esta afirmación, evidentemente contraria a la oración cuestionada, contribuye a robustecer la convicción de que la última obedeció al hecho de seguirse los términos empleados en la nota de la Delegación a que se respondía.

€) En el neta labrada el día 12/12/56 (fs. 9, íd.) por el mismo inspector, que según la Dirección General Impositiva se habría hecho ya presente el día 7 a las 8,30, no se hace mención siguna a esa presencia anterior ni a la constatación a que refiere la diligencia de fs. 1 vuelta.

Dice el acta textualmente: "A Delegación Rosario. En la fecha me constituí en la Manufactura de Tabacos de propiedad de la razón social Fernández y Sust "Tabacos Colón" S.R.L., donde «tendido por el socio gerente Sr. José V. Moneta le pregunté si habían presentado las Declaraciones Juradas por el período comprendido entre el 1" de julio de 1955 hasta el 31 de agosto de 1956, manifestando que no habían presentado dichas deelaraciones en la imposibilidad de efectuar los pagos correspondientes. Verificada a folios 47 a 73 del Libro Oficial de Productos Elaborados lo producido durante el período que se menciona está en un todo de acuerdo con lo indicado en la planilla de División n° 5 de fecha 22 de noviembre de 1956 (fs, 1). Las salidas de valores fiscales según constancias de folios 48 a 74 coinciden con los totales de mereaderías empaquetadas y salidas. El monto total de lo adeudado entre el 1° de julio de 1955 y el 31 de agosto de 1956 importa la suma de m$n. 653.841. Preguntado el Sr. José V. Moneta el motivo por el cual se encontraban en mora en el pago de dichos impuestos, manifestó que ello obedecía a dificultades financieras porque atraviesa la Industria determinada por el alza de los costos de materias primas, jornales, gastos generales, ete., y que se habían presentado a la Dirección solicitando prórroga para su pago en cuotas mensuales. En un todo de acuerdo, firma la presente el Sr. José V. Moneta conjuntamente con el inspector actuante, Rosario 12 de diciembre de 1956. J. Moneta, Luis Bitetti".

Es inexplicable, en verdad, que si el inspector se constituyó el día 7 en el local de la firma actora, no haya levantado el acta a que lo obliga el art. 41, ine, 39, 2° apartado, de la ley 11.683 (t.0. 1956), y que en su nueva presentación del día 12, no haya ¿ejado constancia en el acta de su visita anterior. Lo cierto es que la lectura de este documento da la impresión de que el inspector se constituyó ante el contribuyente por primera vez, y que a esa oportunidad alude éste en la nota del 15/1/57, a que hace referencia la posterior del 24/6/57, en donde se inserta la oración en que basa el supuesto reconocimiento la demandada.

d) El Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Impositiva, en su dictamen glosado a fs. 35/37, estima que es discutible que la presentación del contribuyente se haya producido a raíz de una inspección iniciada.

€) Por último la Delegación Rosario, según surge del párrafo "in fine" de fs. 35 del referido dictamen, opinó, en su oportunidad, que no habiendo podido probarse que la inspección fué iniciada el 7 de diciembre de 1956, por no ser elemento fehaciente la simple información del inspector, debía aceptarse que la presentación había sido espontánea.

3) Establecida la falta de prueba acerea de la inspección iniciada, resta considerar si la presentación del contribuyente fué a raíz de una inspección inminente. Dice In demandada, al respecto, que eon fecha 22 de noviembre de 1956, la División n° 5 de la Dirección General Impositiva hahía ya dispuesto que se verificara por la Delegación Rosario el cumplimiento de lo dispuesto

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:512 
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