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Año: 1961, Fallos: 250:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violación del art. 18 de la Constitución Nacional, pues el apelante omite concretar cuáles son las pruebas de que se hubiese valido, para desvirtuar la calidad de un mandatario del martillero, asignada por la sentencia al firmante del boleto de compraventa impugnado. L Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — dJuLIO OYHANARTE — PEnro ABErasTURY — ESTEBAN Imaz, C.R. SCHERRER y Cía. v. DANIEL LESCOMBES O'TOOLE y Orva RECURSO EXTRAORDINARI: . Requisitos formales. Interposición del recur20. Forma.

La reserva formulada en el escrito presentado ante la Cámara, con anterioridad a la resolución apelada, no constituye interposición válida del recurso extraordinario (1).


BRUNILDA EDITH BENITEZ ve ERRAMUSPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas y acíos locales en general.

La sentencia según la eual la resolución administrativa impugnada no es susceptible de discutirse mediante el procedimiento establecido parn el juicio de amparo, con arreglo a lo dispuesto por el art. 27 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y arts. 1 y 2 del deereto provincial 2582/46, decide una cuestión de hecho y de derecho local, irrevisible en la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proeedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Erramuspe, Brunilda Edith Benítez de s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

1) 23 de agosto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:506 
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