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Año: 1961, Fallos: 250:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fecha de la presentación de la firma existía inspección iniciada, que es uno de los extremos enunciados por la ley para privar al acto de espontaneidad; 2) Aunque quisiera discutirse la existencia de una inspección iniciada, no podría oeurrir lo mismo con la existencia de una "inspeeción inminente", pues ya en 22/11/56, la División 5 había dispuesto la verificación, es decir, que el órgano recaudador se había puesto en marcha para verificar el cumplimiento de la ob'igación fiscal, lo cual se traducía en una "inspección inminente" para la firma, conforme con la interpretación dada a la expresión en el recinto legislativo.

Coneluye planteando el caso federal, a los fines de ocurrir por la vía del recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 ante la Corte Suprema, para el caso de que la decisión resultara contraria al derecho invocado por su parte.

Y considerando que:

19) El art. 112 de la ley 11.683 (t. o. 1956) dispone que "el Poder Ejecutivo queda facultado para disponer con carácter general y por el término que considere conveniente, la exención de multas, recargos, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, pereepción y fiscalización está a cargo de la Dirección, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación ando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca 2 raíz de una inspección efectuada o inminente, observación de parte de la repartición fisenlizadora o denuncia presentada, que se vinculen directa o indirectamente con el responsable".

En uso de esa facultad conferids, el art. 37 del decreto reglamentario, establece: "Conforme a lo dispuesto por el art. 112 de la ley, quedan exentos de multas, reeargos, intereses punitorios y cualquier otra sanción, los infractores a los impuestos internos, que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención ...".

El mismo deereto reglamentario, en su art. 39, aclara: "Para que la presentación espontánea beneficie al infractor será menester que ella no se produzca a raíz de una inspección iniciada o inminente u observación de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada que se vineulen direeta o indirectamente con su situación impositiva".

20) Contra la argumentación de la actora de que su presentación fué espontánea y de que, en consecuencia, no correspondía el recargo cuyo pago ahora se repite, la demandada opone dos defensas: a) Que al tiempo de presentación del contribuyente existía una "inspección iniciada"; b) Que, aunque quisiera diseutirse la existencia de una "inspeeción iniciada", no hay dudas de que existía una "inspección inminente".

Sobre la primera de ellas, dice que si bi. a la nota de presentación de la actora Neva fecha 5/12/56, ella fué presentada en la Delegación el 7/12/56, día en que, a las 8,30, un inspector de la repartición, se había hecho presente en el domicilio de la firma y constatado que ésta no había presentado hasia ese momento las deels -aciones juradas ni ingresado el importe correspondiente, de lo que dejó constancia a fs. 1 vta. del Cuerpo Antecedentes agregado por cuerda, Sostiénese que aunque el inspector no labró en esa oportunidad el acta a que se refiere el art. 41, ine. 37, último apartado, de la ley 11.653 (t. 0. 1956) —requisito necesario para que las comprobaciones de aquél adquieran valor probatorio—, lo cierto es que la actora, en su nota de feeha 24/6/57, reconoce expresamente la iniciación de la inspeeción el mismo día en que se presentara a pedir plazo para la entrega de las declaraciones jrradas y facilidades para el ingreso del gravamen

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:510 
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