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Año: 1961, Fallos: 250:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, si, como manifiesta la recurrente a fs. 40 y vta, la declaración de huelga a que se refiere es "un hecho notorio" por haber sido publicado y comentado en diversos periódicos, también lo es, por igual motivo, la eirennstancia de que la misma entidad se ha dirigido, con posterioridad a la interposición del presente recurso, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que intervenza en la resolución del conflicto que plantea en estas actuaciones, con lo que está reconociendo la existencia de otra vía para solucionarlo, y, por ende, la improcedencia del amparo reclamado ante estos Tribunales.

Considero por ello, que corresponde contirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Despacho, 15 de julio de 1960, — Carlos E. Matorras Cornejo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 20 de julio de 1960, Vistos y considerando :

Para resilver el recurso de apelación que ha sido interpuesto :

El Dr. Cattáneo, dijo:

La Federación Obreros y Empleados Vitivinicolas y Afines por sí y por representación del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines inició la acción de amparo, ejercitando un derecho propio (ley 14.455, art. 16, ine, 2), persiguiendo que se le acuerde la garantía que corresponde .a la libertad constiñ tucional del derecho de huelga, que a su juicio habría sido violada por la actitud dé las empresas patronales que han despedido al personal afiliado al sindicato referido; aclaran que no pretenden la tutela del derecho individual a la estabilidad, o sea la protección contra el despido arbitrario. En conereto impetran que se ordene a las firmas empleadoras para que se retrotraigan al estado de cosas anterior a los despidos y que se abstengan de contratar trabajadores en reemplazo de aquellos que se encuentran en estado de huelga, por el plazo que señale la antoridad judicial.

El Señor Juez a quo declaró improcedente el amparo solicitado, por lo que se ha interpuesto el recurso de apelación y habiéndose escuchado al Señor SubProcurador General del Trabajo, quien se ha expedido a fs. 44/45, se encuentran las netuaciones en estado de ser resueltas.

Del texto del denominado "artículo nuevo" inserto a continuación del art. 14 de la Constitución Nacional resulta que el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario corresponde al trabajador individual, al par que el derecho de huelga está consagrado a favor de las entidades ¿reminles; esto último quedó claramente establecido con motivo del debate en la Convención reunida en Santa Fe (D. Ses. Conv, Const. 1957 p. 1421 y sgtes.). Esta distinción ha sido también invocada por la entidad aecionante, por lo que la cuestión a considerar es si los despidos dispuestos por las empresas patronales son violatorios del derecho constitucional de huelga.

A mi juicio se impone una respuesta negativa, porque son distintos los titulares del derecho de huelga y del derecho de protección contra el despido arbitrario. Este último está reglamentado en la legislación vigente que consagran ora 1 estabilidad, como en el caso de los empleados hanearios y de seguros (ver lo resuelto en la sent. interl. n" 3783, 2-VI-60 "Quinteros de Fernández, Ofelin Beatriz e/ El Sol Argentino y Victoria s/ reincorporación y cobro de pesos").

ora una indemnización resarcitoria, como en el régimen de la ley 11.729, estando consagradas las vías para accionar en procura de esos derechos, Para que exista una violación al derecho constitucional de hmelza debe nere

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:548 
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