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Año: 1961, Fallos: 250:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vinícolas y Afines, contra las firmas cuya mención se efectúa a fs. 22 y sigtes., solicitando se las notifique retrotraigan el estado de cosas en la forma pedida, y disponiendo se abstengan de contratar trabajadores en reemplazo de aquéllos que se encuentran en estado de huelga.

Y considerando:

1. Que el recurso de amparo deducido pretende se acuerde la garantía que corresponde a la libertad constitucional referida al derecho de huelga que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y no la protección del derecho individual a la estabilidad o contra el despido arbitrario —fs. 22 vta.—.

II. Que la entidad recurrente califica de ilegítimo el proceder de las firmas empresarias, en función de la interpretación de la doctrina sustentada en la causa citada a fs. 23, por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III. Que si bien es cierto que al pronunciarse en el caso citado "Hogg € Cía. (S. A.) o City Hotel", el Alto Tribunal ha mantenido ese principio doctrinario, éste no puede ser considerado aisladamente, sino en función de conjunto con las restantes argumentaciones en que aquél se apoya; y al respecto, es pertinente destacar que en el mismo caso ha sostenido que "cualquiera sea el alennee que se atribuya a la incorporación del derecho de huelga en la Constitución, es obvio que esta incorporación deja en salvo y no simplemente aniquila los demás derechos y garantías que la Ley Suprema asegura a todos los habitantes del país".

IV. Que, si bien de conformidad con lo dispuesto por el art. 979, ine. 2, del Código Civil, el acta que en copia obra agregada de fs. 19 a fs. 21 debe ser considerada de la jerarquía de los instrumentos públicos, no resulta de su contenido que la entidad recurrente hubiere dispuesto a partir de fecha determinada, la deelaración de huelga, y mucho menos que dispusiera la ejecución de tal medida; por el contrario, observo que a fs. 19 in fine se expresa que "las medidas anunciadas no habrán de ser puestas en ejecución hasta después del 5 de mayo próximo, fecha en que se reunirá el cuerpo ejecutivo de la F. O. E.

V. A. conjuntamente con los Secretarios Generales de sus respectivas filiales, oportunidad en que se establecerá el tiempo y forma de su ejecución. ..".

V. Que los despachos telegráficos agregados de fs. 2 a fs. 17, no permiten concluir tampoco que las intimaciones o reseisiones de los contratos de trabajo a que se refieren, hayan tenido su origen en el ejercicio del derecho de huelga, cual se afirma en la presentación inicial, sin que se hayan aportado a los autos elementos de juicio que acrediten lo expuesto en la interposición del recurso.

VI. Aun cuando, contrariamente a lo resuelto precedentemente se entendiera que han quedado justificados los extremos alegados, estimo que es improcedente la pretensión de los recurrentes. Si bien es cierto que el art. 14 bis de la Constitución Nacional ha dado jerarquía constitucional al derecho de huelga, también lo es que su ejercicio debe conformarse a las leyes que lo reglamenten —art. 14 de la Constitución Nacional—; el Congreso de la Nación en cumplimiento del mandato, ha dictado obteniendo sanción hajo el n° 14.455, la ley reglamentaria, debiendo por consiguiente los gremios subordinar a su contenido el ejercicio de sus derechos. Conforme lo dispone el capítulo X, art. 42, inc. g), de la citada ley, "Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores:... Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal con el objeto de impedir o dificultar el ejercicio por parte de los trabajadores de los derechos a que se refiere el art. 39", entre los que consagra los de "peticionar a las autoridades o a sus empleadores por sí o por intermedio de sus representantes" —ine. a—, y "Tomar parte en actividades concertadas a los fines de negociaciones colectivas..." —ine. e—; por lo demás, el art. 47 establece el procedimiento a seguir ante el Consejo Nacional de Relaciones

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:545 
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