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Año: 1961, Fallos: 250:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FE su. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3 Profesionales en los hechos o actos denunciados como prácticas desleales, a F quien acuerda también la facultad de disponer como medida preenutoria la obli5 gación de los empleadores de no innovar por un período máximo de sesenta E días —art. 4, ley citada—.

U VIL El recurso de amparo, constituye un remedio de excepción, regido a por un procedimiento sumarísimo, cuya procedencia es solo viable en casos y también de excepción, aplicable solamente cuando se encuentren ausentes normas de carácter procesal o de fondo, que tutelen el derecho invocado, En el caso de autos, como se infiere del examen efectuado en el considerando anterior, no se dan esos presupuestos; por el contrario, la ley específien contempla las medidas a adoptar en casos como el planteado al deducirse el recurso; incluso legisia sobre la procedencia de la medida de no innovar. Por consiguiente, teniendo presente que el recurso de amparo está reservado pora los ensos de actuación ilegal manifiesta, y, en principio, sin remedio previsto por el legislador, corresponde igualmente desestimar la peticion que origina el presente pronunciamiento.

VIII. Por los fundamentos que preceden, y los expuestos en el dictamen del Ministerio Público, que el suscripto comparte íntegramente y hace suyos, resuelvo: Declarar improcedente el recurso de amparo deducido por la Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines y. Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, denegando en consecuencia, en función de las disposiciones legales citadas, la medida de no innovar solicitada. Deelarándose sin costas la tramitación de la presente enusa, por estimar que pudieron los y peticionantes asistidos de mejor derecho (art. 92, ley 12,948). — Juan A. Fernández.


DICTAMEN DEL SUBPROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

Si bien la Constitución (art. 14 nuevo) garantiza el derecho de huelga, es indudable que éste, como todo derecho, encuentra en sí mismo su limitación y debe ejercerse respetando los límites de los otros derechos y garantías también acogidos por el texto constitucional, Faltando en el caso la reglamentación: correspondiente, toea al Poder Judicial hacer la indispensable delimitación, iratando, como dijo la Corte Suprema Nacional, de "consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fué dictada la Constitución", entre los cuales se encuentra, como "el primero entre todos. ..", el de "asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino"; pero, "en tales hipótesis, los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia..." "a fin de no deeidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debnie y que y corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios" (enso "Kot, Samuel S.R.L.", setiembre 5 de 1958), No puede, por consiguiente, considerarse aisladamente el derecho enyo amparo se pretende, sino en relación con el resto de los principios constitucionales enyo ejercicio armónico es condición fundamental del rérimen jurídico que sustenta la Carta Magna. .

Vemos así que, junto al derecho de Imelga, se encuentran también los de trabajar y ejereer toda industria lícita (art. 14) que deban gozar de igual proteeE ción y que, en determinadas circunstancias, pueden aparecer como contradictorios.

Corresponde al juzgador tratar de eliminar esas posibles contradicciones y encarrilar el ejercicio de tales derechos por ss enuees respeetivos.

La huelga, aunque reconocida como un derecho por la Constitución, es indudablemente una medida de fuerza —eomparable a la guerra, "ultima ratio"—

E LU
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:546 
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