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Año: 1961, Fallos: 250:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 91 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, BenJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AristóBuLO D. Aráoz De La MADRID — Ricarno CoLomBREs — EstEBaN Imaz.


FEDERACION OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
v. S. A. BODEGAS y VIÑEDOS ARIZU y OTROS CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No incumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, conocer en materia de huelgas para encauzar el curso de su desarrollo. Corresponde, en consecuencia, contirmar la sentencia que desestima la demanda de amparo promovida por un sindicato, que sostiene que el despido del personal que no concurre a trabajar por la huelga, implica violación al art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Las medidas que, en materia de regulación del orden laboral y en casos de huelga, pueden tomarse por la administración, no son susceptibles de apelación directa ante la Corte, sin perjuicio de lo que pueda ser objeto de pronunciamiento, en juicio contencioso adecuado posterior, en el ámbito de las cuestiones de competencia judicial regular.

HUELGA.
El ejercicio regular del derecho de huelga no puede ser disuelto en conflictos particulares.


RECURSO DE AMPARO.
La admisión, por la jurisprudencia de la Corte, del procedimiento de amparo, no importa la subversión de las instituciones ni la sustitución de la voluntad legislativa, en materia de competencia, por la del Tribunal.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo contra actos que provenzan de personas jurídicas de derecho privado (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).


SENTENCIA DEL JVEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 13 de junio de 1950.

Autos y vistos: El presente recurso de amparo y medida de no innovar deducido e impetrada por la Federación de Obreros y Empleados Vitiviníeolas y Afines, por sí, y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Viti

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-544

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