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Año: 1961, Fallos: 250:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 57 la necesidad de la cual para merecer amparo judicial, debe ser suficientemente justificada.

La Corte, en el caso citado por la recurrente ("Hogg, David y Cía. —City Hotel—"), dijo justamente que "cualquiera sea el aleance que se atribuya a la incorporación del derecho de huelga a la Constitución, es obvio que esta incorporación deja a salvo y no simplemente aniquila los demás derechos y garantías que la Ley Suprema asegura a todos los habitantes del país".

Sin embargo, decidió que "la facultad que tiene el patrono de despedir a sus obreros y empleados no se ejerce legítimamente cuando por ese medio aquél tiende a frustrar una pretensión justa de los obreros o empleados o a destruir o perturbar la organización sindical o gremial, aunque, desde luego, ofrezca abonar las indemnizaciones correspondientes".

Pero debe remarcarse que la expresión "pretensión justa", involuera desde ya una apreiación calificativa de los objetivos perseguidos por la medida de fuerza. Vale decir que el "derecho de huelga" que garantiza el art. 14 (nuevo) de la Constitución tiene como premisa impreseindible la I-galidad, justificación o necesidad de esa forma de acción directa.

A este respecto anota DeveaLi que "si la huelga es, com lo expresó CouTUurE, la justicia con mano propia, a falta de la justicia del Poder Público", parece evidente que el recurso a ella deja de ser lícito cuando el ordenamiento estatal ha ereado un órgano y un procedimiento para la solución del conflicto respectivo.

Se trata de un principio búsico en todo "Estado de derecho"; principio en que se inspira toda muestra legislación de derecho privado y de derecho público.

Y el grado de civilización de un país puede medirse en relación con el grado en que la justicia estatal elimina el derecho primitivo de las partes de hacerse justicia por sus propias nanos" (Derecho del Trabajo, t. 1959, pág. 19).

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, creo que, para la procedencia del amparo solicitado, se hacía necesario, en primer término, acreditar la legalidad de la huelga, En segundo lugar, probar que hubo, de parte de las empresas respecto de las enales se solicia el amparo, una efectiva violación del derecho garantizado por In Constitución, lo que no resulta de autos, ya que, por el contrario, de acuerdo a la propia presentación de la recurrente se evidencia que la huelga pudo ser declarada sin que las empresas hayan intentado presionar a la entidad obrera para evitar tal medida. Los despidos de que dan cuenta los telegramas glosados a fs. 3/17 no son suficientes para acreditar lo contrario, existiendo, por otra parte, como manifiesta el a quo y también Devea1 en la nota anteriormente citada, una ley que contempla expresamente el procedimiento a seguir en esos easos ley 14455), con lo que no se justifica el remedio excepcional que pretende ejercitarse, Además, si los trabajadores tienen el derecho de huelen, es indudable que, una vez llegado el momento de las "medidas de neción directa" (art. 11, ley 14.786), los empresarios tienen, a su vez, el derecho de defenderse dentro de los límites permitidos por el ordenamiento legal; no habiéndose demostrado en el sub indice que éstos hayan excedido tales límites, Como dice Barasst, comentando el art. 40 de la Constitución italiana, "la huelga —arma peligrosa porque es explosiva aún en perjuicio del que la empuña y de terceros, además del empresario— se limita a ser un medio drástico para conseguir una mejora de las condiciones contractuales de trabajo. Por eso se desvía de su razón justificativa la huelga por razones no económicas sino puramente políticas o de solidaridad o repres:lia" (Tratado de Derecho del Trabajo, t. TI, pár. 516, ed. 1954). De ahí la necesidad, a mi entender, de exigir su amplia justifiención a fin de evitar los perjuicios mayores que podrían suscitarse con la concesión de un amparo sin extremar el examen de las razones que se tuvieron en cuenta al declararla.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:547 
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