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Año: 1958, Fallos: 242:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesta, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta en la causa Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta s/ recurso de amparo y medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando:

Que tanto lo atinente al trámite a imprimir al recurso pen- —_, diente ante el tribunal de la cansa como a la duración acordada al informe "in voce" dispuesta, son cuestiones de naturaleza procesal, propias de los jueces de la enusa e irrevisibles en instancia extraordinaria, Que en tanto lo dispuesto al efecto no difiera de los procedimientos legales ni constituya manifiesta restricción para el ejercicio de la defensa, la garantía constitucional de aquella carece de relación con lo resuelto, como para el caso corresponde declararlo.

Que por lo demás, no existe sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, Lo resuelto, en efecto, no pone fin al juicio ni impide su continuación y no se ha acreditado agravio actual que requiera la intervención de esta Corte en el estado de la enusa.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Luis Manía Borrr Boscero — JvLIO OYHANARTE,

ANTONIO GALLARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios. :

La sentencia que versa sustancialmente sobre la competencia de los tribales de provineia, decide enestiones ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-434

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