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Año: 1961, Fallos: 250:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicable en la especie la doctrina del precedente de Fallos: 247:57 , con arreglo a la cual el recurso debe declararse improcedente.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 247.

BENJAMÍN ViLLEGAS BaSavinBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMaprIi — Ricanno CoLomBres — ESTEBAN IMaz, HORACIO JACINTO CASSANO y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 113 del Código de Justicia Militar, la autoridad castrense debe remitir al acusado, condenado en ese fuero, a disposición de la justicia del Crimen de la Ciudad de La Plata para que sea juzgade por los delitos que son de competencia de esta última,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tos presentes autos se refieren al conflicto suscitado entre el señor Juez en lo Penal de La Plata y el Comando en Jefe del Ejército, con motivo del requerimiento que formuló dicho magistrado para que se pusiera a su disposición a una persona que extingue pena impuesta por los tribunales militares, a fin de so:

meterla a proceso por otro delito.

La cuestión debe ser, a mi juicio, resuelta por V. E., ya que ella es equiparable a las previstas en el art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, si se tiene en cuenta la potestad jurisdiccional de que se halla investido el Comando en Jefe del Ejército en lo que concierne a la aplicación del llamado Plan Conintes, potestad en cuya virtud la persona requerida por el Juez provincial se halla a disposición del antes aludido Comando. La situación es, así, análoga, a otras en las cuales V. E. estimó aplicable la disposición legal recordada (Fallos: 244:489 ).

En cuanto al fondo del conflicto planteado, me parece evidente que no hay razón legal que pueda fundar el incumplimiento de la medida que recaba el magistrado en lo penal. Por el contra

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:569 
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