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Año: 1961, Fallos: 250:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sio FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAJA ve PREVISION SOCIAL ve MEDICOS, BIOQUIMICOS, ODONTO-

LOGOS, FARMACEUTICOS, MEDICOS VETERINARIOS y OBSTETRAS

DE La PROVINCIA DE CORDOBA v. Casa RAUL A. GIANNI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la personería de las partes para estar en juicio es enestión de derecho procesal y local, irrevisible, salvo arbitrariedad, por vía del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La facultad legislativa para imponer contribuciones que posibiliten la financiación de regímenes de previsión o de seguridad social, no es ilimitada. Ellas sólo son posibles en la medida compatible con la garaniía de la propiedad, que importe ejercicio razonable del poder de policía o del previsto en la cláusula final del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.

PREVISION SOCIAL,
Para que las contribucion. con fines de previsión o de seguridad social satisfagan las exirencias de la Constitución Naeional, es indispensable que ! entre los beneficiarios del rézimen y los oblizados a contribuir medie una relación jurídica justifieante o bien que ésios últimos obtengan un beneficio conereto, específico y diferenciado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constiturionalidad € inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Córdoba, Adolece de manifiesta irrazonabilidad y debe ser declarada inconstitucional la contribución impuesta por el art. 20, ine. b), apartado 3, de la ley 4641 de la Provincia de Córdoba, del 5 sobre toda fnetura o boleta de venta de instrumental profesional, aparatos, materiales y útiles de aplicación diagnóstica y terapéutica, a cargo del comerciante, destinada a formar el enpital de la Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacénticos, Médicos Veterinarios y Obstetras, de aquella provincia. El vínculo intermitente y, en verdad, irrelevante, que se establece entre todo vendedor y sus compradores frecuentes o habituales, pero no exclusivos, no basta para imponer cargas considerables a los comerciantes, en el solo beneficio de los profesionales comprendidos en el régimen de la ley citada.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, El poder impositivo de que gozan las provincias es una potestad inescindible de su autonomía constitucional. Ellas pueden establecer impuestos sobre los bienes que forman parte de su riqueza, determinando los medios idóneos, sin otras limitaciones que las derivadas de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

PODER DE POLICIA, ,
Las facultades impositivas reconocen las limitaciones trazadas por la Constitución Nacional, aun cuando se invoque el poder de policía u otra potestad semejante, ya que este "poder" se ejercita dentro de las normas constitucio- | nales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). | | 1

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-610

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