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Año: 1961, Fallos: 250:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Prine., os generales.

La admisión de la tesis según la enmal existe posibilidad de interpretación, incluso respecto de leyes que se estiman claras y precisas por el apelante, no sustenta la alegación de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Benee Pieres, Augusto en la causa Sánchez, Santos y otros c/ Mercadante, Ana y Fara, José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según esta Corte lo tiene decidido reiteradamente, lo atinente a la determinación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es cuestión ajena, como principio, a la apel:

ción del art. 14 de la ley 48.

Que de la queja y recaudos agregados no surge la existencia de arbitrariedad susceptible de invalidar lo resuelto en los autos principales, que tiene fundamento suficiente en la jurisprudencia plenaria que cita y no excede las facultades propias del tribunal de la causa en lo que concierne a la apreciación de las circunstancias del caso, como son, entre otras, las atinentes al resultado de la gestión del administrador judicial, el movimiento de fondos, la duración de las tareas y la existencia de personal auxiliar.

Que, por lo demás, no sustenta la arbitrariedad alegada la admisión de la tesis según la cual existe posibilidad de interpretación respecto de leyes que se estiman claras y precisas por el apelante —Fallos: 247:603 , sus citas y otros—.

Que en las expresadas circunstancias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la .

materia del pronunciamiento en recurso.

Por ello, se desestima la queja precedente.

ArIstóBuLO D. Aríoz DE LaMaprip — JuLIo OvHanNarre — Penso AseRASTURY — RICARDO COLOMBRES — Estrenan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-609

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