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Año: 1961, Fallos: 250:606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en cuanto a la justicia competente para conocer del caso, corresponde señalar que concurren en el sub lite elementos de juicio sufic'entes para excluir esta causa del conocimiento de los tribunales provinciales a tenor de lo que establece el art. 3?, ine, 3?, de la ley 48 (ver, especialmente, providencia de fs. 52 vta.

de la causa sustanciada ante los Tribunales del Crimen de Mendoza). , En tales condiciones, siendo facultad de esta Corte declarar la competencia del juez que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la contienda (Fallos: 236:650 y otros), corresponde decidir que es competente para intervenir en el sub iudice la justicia federal con asiento en Mendoza.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que es competente para entender en la causa seguida contra Oscar Eugenio Yonzo, por homicidio culposo, el Sr. Juez Federal de Mendoza. Remítanscle los autos agregados por cuerda con copia del dictamen precedente y de esta resolución y devuélvase este expediente al Sr. Juez de Instrucción Militar.

AnrIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Pero ABErasturr — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
S. A. ATLAS v. S. R. L. VALENTINE ARGENTINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

Las resoluciones dietadas en los procedimientos ejeentivos son, como principio, ajenas al reenrso extraordinario. La excepción que dicha jurisprudencia admite, para los supuestos en que lo decidido revista eravedad institucional, no comprende el caso de invoearse la imposición de las costas de la ejeención. Tampoco es splicable enando lo resuelto, acerea del momento en que debe practicarse la reducción a moneda corriente del monto de una obligación estipulada en moneda extranjera, no excede notoriamente de lo que es propio de los jueves de la ennsn.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La enestión atinente 2 la incompatibilidad que prdiere mediar entre las normas de la ley 1130 y el art. 726 del Códizo de Comercio, aplieado por la resolución reenrrida, no constituye cuestión federal que antorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-606

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