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Año: 1961, Fallos: 250:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO PROPIETARIOS FINCA CORRIENTES 1951/59 v. ETELVINA ADELAIDA ARROYO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que desestima la demanda interpuesta por el consorcio de propietarios contra el dueño de una de las unidades horizontales, basada en la interpretación de la ley 13.512 y el Reglamento de Copropiedad que rige las relaciones entre las partes, decide cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisibles, en principio, en la instancia extraordinaria (1).


LEON RAIS v. CHASKEL SPARER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la denegatoria del recurso deducido para ante el tribunal de la esusa y al aleance de la sentencia que decreta el desalojo de la unidad de vivienda ocupada por el recurrente, integrante del inmueble cuya demolición se persigue para triplicar la capacidad loeativa, son enestiones que no revisten carácter federal (5).

SANTOS SANCHEZ y Otros v. ANA MERCADANTE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federalrs.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente a la determinación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, cuestión ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La resolución regulatoria de honorarios al administrador judicial que tiene fundamento suficiente en la jurisprudencia plenaria que cita y no excede las facultades propias del tribunal de la causa en la apreciación de las circunstancias del caso, como son las atinentes al resultado de la gestión, el movimiento de fondos, la duración de las tareas y la existencia de personal auxiliar, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

=— 1) 30 de agosto.

12) 30 de agosto.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-608

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