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Año: 1961, Fallos: 250:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juez en lo civil, comercial y minas de la Provineia de Mendoza, sin obtener pronunciamiento, corresponde que la Corte Suprema dirija oficio al juez A provincial a fin de que dicte resolución sobre aquélla e informe al Tribunal acerca de los motivos de la demora (!).


SANTIAGO TOMAS MASSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, sino a la criminal de instrueción, conocer en la denuncia sobre presunta defraudación que, al percibir sueldos correspondientes a días en que no prestó servicios, habría cometido un empleado de la Cámara de Alquileres de la Capital Federal (2).


OSCAR EUGENIO YONZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar ni a la provincial, sino a la federal de sección, conocer en el proceso por lesiones enlposas seguido contra un ex soldado conseripto, si no está fehacientemente acreditado que el accidente de tránsito, origen de aquél, ocurrió en ocasión del "desempeño de un servicio" dispuesto por las autoridades castrenses, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La jurisdicción militar es de carácter excepcional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del juez que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la contienda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De las declaraciones prestadas y demás diligencias acumuladas en estas actuaciones no surge con la necesaria precisión que el personal militar que viajaba en el camión perteneciente a la 1) 0 de agosto.

2) 30 de agosto, Fallos: 243:568 ; 245:383 ; 246:217 ; 247:515 , 697; 248:552 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-604

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