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Año: 1961, Fallos: 250:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El presente conflicto, suscitado entre la justicia federal y la militar, se refiere a la determinación del fuero competente para investigar la presunta participación de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (efectivamente sujetos, conforme resulta de lo informado precedentemente por la Secretaría de Guerra, a las órdenes de las autoridades militares encargadas de la .

ejecución del Plan Conintes) en los apremios ilegales que se habrían infligido a una persona detenida por disposición de aquéllas, La Cámara Federal de La Plata entiende que no consta que dicho personal policial haya sido movilizado de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ley de organización de la nación para tiempo de guerra, por lo que no cabe admitir la competencia militar para el juzgamiento de los hechos referidos en lo que a dicho personal respecta.

No comparto ese punto de vista, pues, a mi juicio, el estado de subordinación de las policías locales, llevado a efecto, en los términos del art. 2? del decreto 2628/60, es equiparable a la movilización para el servicio civil prevista en el art. 27 de la ley 13.234, y, en consecuencia, el personal así movilizado queda "sometido a las disposiciones del Código de Justicia Militar, en la misma forma que el convocado para el servicio militar" (art. 36, 2? párrafo, de la ley citada).

Por tanto, los delitos en que pudiera haber incurrido el mencionado personal de policía con ocasión del cumplimiento de órdenes de las autoridades militares a las cuales se hallaba subordinado, revestirían la calidad de infracciones cometidas en acto del servicio militar, lo cual determina la competencia del fuero respectivo para su enjuiciamiento (arts. 108, inc. 2?, y 109, inc, 6 del Código de Justicia Militar).

En consecuencia, opino que corresponde dirimir esta confienda declarando la competencia de la justicia militar para conocer en la causa. Buenos Aires, 11 de mayo de 1961. — Ramón Lascano,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:630 
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