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Año: 1961, Fallos: 250:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dd 10) Que tampoco mejora la calidad constitucional del gravamen el art. 14 bis de la Constitución Nacional, porque de ese texto no surge necesariamente la validez de aquél y porque cada derecho constitucional debe interpretarse en armonía con los otros y no en su detrimento, tal como corresponde al sentido coherente del campo normativo fundamental. Y menos milita en su favor la existencia de otros regímenes de previsión que, como es obvio, no están enjuiciados en esta causa.

11") Que los precedentes fundamentos son bastantes para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, Luis Manía Borrr Boccero.

DIEGO MIRANDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde al Consejo de Guerra, sino a la justicia federal de La Plata, conocer del sumario instruído por log apremios ilegales que habrían cometido empleados de la policía provincial que actuaban como auxiliares de un organismo nacional.

La circunstancia de que el gobierno nacional haya designado un delegado de Ejército en la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, no importa la movilización a que se refiere la ley 13.234, ni confiere estado militar al personal de aquella policía.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal conocer del sumario o con motivo de los habrían cometido empleados policía provinell vi tos, no obtante'oe condición de funcionarios locales, actuaban como auxiliares de un organismo nacional, RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE GUzara La Plata, 14 de julio de 1960.

Al Señor Juez Federal Doctor Luis C. Guerello.

Tengo el agrado de dirigirme a V. S. en mi carácter de Presidente del Consejo de Guerra Especial para la Subzona de Defensa "Conintes" 2 en respuesta a sus oficios de fecha 10 del corriente solicitando se coloque a su disposición a Diego Miranda y Juan José Bortoleito a fin de recibirles declaración testimonial, por entender en un supuesto delito de apremios ilegales del que los nombrados resuldertaavietimas, para plantearles la siguiente cuestión de competencia, por inhibitoria.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-627

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