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Año: 1961, Fallos: 250:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1961, Autos y vistos; considerando :

Que la circunstancia, acreditada con el informe de fs. 38, de que el Gobierno Nacional haya designado un "delegado de Ejército en la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires", no importa la movilización a que se refiere la ley 13.234 ni basta para conferir estado militar al personal de aquella policía.

Que el delito que se atribuye a los imputados —epresunta comisión de apremios ilegales— no está incluído entre los previstos en el art. 19 del decreto 2639/60. En cuanto a la competencia de la justicia federal para conocer del proceso, no obstante tratarse de funcionarios locales, resulta de que éstos actuaban como auxiliares de un organismo nacional (Fallos: 234:739 , 750 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de La Plata. Remítanse los autos a la Cámara Federal de dicha Ciudad y hágase saber en la forma de estilo al Consejo de Guerra para la Subzona de Defensa "QC" n? 9, .

BEnJaMíx Virteaas Basavirnaso — Lvis María Borrr Bocoero — PrDRO ArenastURY — Ricanno CoLOMBRES — EsTEBAN Ixaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-631

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