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Año: 1961, Fallos: 250:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque afectaban la salud del vecindario. Lo hizo expresan do con claridad que los recurrentes no podían alegar derecho adquirido al permiso porque éste se les había concedido "bajo la tondición implícita de no ser nocivos a los intereses generales de la comunidad" y "porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente en el ejercicio de una profesión o de una industria". Esa actividad, además, podía ejercerse en otra parte. Y, a la inverea, en Fallos: 118:278 , esta Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley orgánica municipal de Mendoza en cuanto ella disponía el tras!-do, dentro de 30 días, de los sanatorios de la ciudad hacia fuera del radio urbano, sin distinguir razonablemente entre establecimientos contagiosos y no contagiosos, mas diferenciando, en cambio, de manera irrazonable, entre sanatorios oficiales y particulares. Se fundó esencialmente esta Corte en que ""es incuestionable que, de acuerdo con los arts. 14, 17, 19, 20 y 28 de la Constitución Nacional, la doctrina y la jurisprudencia pueden resolver en circunstancias extraordinarias de manifiesto e insalvable conflicto entre aquéllas y la ley fundamental, que las mismas no tienen relación con sus fines aparentes y que se han desconocido con ellas, innecesaria o injustificadamente, derechos primordiales que el poder judicial debe amparar como es el goce normal y honesto de la propiedad, sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de profesiones e industrias lícitas "porque de otra suerte la faeultad de reglamentación de las legislaturas y de las municipalidades sería ilimitada" y las leyes y ordenanzas locales o nacionales sobre la materia podrían hacer ilusorias todas las garantías acordadas al habitante del país (art. 31 de la Constitución; Fallos :

98:52 ; 116:116 ; 117:432 ; 123 US 661; 195 US 223; CooLev, ...

p. 292)... °°..., es interesante destacar, como lo hizo en su oportunidad el Justice JoserH P. BranLer, que "las prácticas... inconstitucionales consiguen su primer apoyo... mediante ataques silenciosos y ligeras desviaciones de los modos legales de proceder" (116 US 616), siendo fácil deducir el proceso ulterior de apartamiento cada vez más extenso de las normas c. istitucionales. ..".

9") Que es en suma necesario insistir acerca de la separación adecuada entre lo que constituye una contribución constitucionaly mente válida y un verdadero despojo, aunque éste se haya formalizado mediante ley y con los mejores propósitos de bien público, Se trata siempre de señalar cuando éstos —en la causa, beneficiar a un importante sector profesional— han encontrado un cauco inconstitucional. A

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:626 
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