Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ln FALLOS DE LA CORTE SUPREMÁ V. S. debe inhibirse de entender en dicha denuncia por no resultar de su competencia para conocer en la misma, sino de exclusiva jurisdicción militar el conocimiento de los hechos.

1. Porque resultarían autores de los hechos en la hipótesis de la denuncia, personal de la policía bonnerense que cumplirían funciones en ejercicio de la subordinación a la autoridad militar dispuesto por deeretos 2628/60 y 9880/58, Plan "Conintes".

II. Dicha subordinación se tradujo, del plano normativo al plano real, mediante la designación de un Delegado Ejecutivo del Comandanie de la Segunda División de Ejército, en la persona de un oficial superior del Ejército, coronel D. Genaro Adrián Lareamón, quien desde ese momento, a mediados de marzo del corriente año, ejeree las atribuciones del Jefe de Policía, según es público y notorio, con ya reiterada trascendencia periodística que huelga discriminar.

III. En consecuencia, se habría cometido el hecho, como exceso delictivo, por supuesto, del cumplimienio de órdenes del servicio, factor que determina la competencia militar (art. 108, ine. 2, del Código de Justicia Militar, ley nacional 14.029).

IV. Los supuestos apremios ilegales se habrían producido mientras los nombrados Diego Miranda y Juan José Bortoletto estaban en lugar militar o sea en un lugar que, de por sí, e independientemente del factor "Orden del Servicio" —y en trance de deslindarse las órbitas jurisdiccionales en el ordenamiento jurídico vigente— determina, también, la exelusiva competencia militar (art. 108, ine. 29, del Código de Justicia Militar, ley nacional 14.029, 2° hipótesis normativa).

Por lo expresado precedenteme:iv en III y IV, ha quedado fundamentada legalmente la competencia militar p::1 el juzgamiento de los hechos denunciados, por lo que corresponde de V. S. se inhiha de conocer en los mismos y remita a este Consejo de Guerra las actuaciones iniciadas. En su caso, eleve el expediente a la Cámara Federal del Circuito para que, en conocimiento de lo expresado «8 supra en TI y II, revoque ésta su decisión, por abierta incompetencia del Fuero Federal en las actuales circunstancias de subordinación policial al Ejército. O en caso contrario, plantee el conflicto de competencia ante el más alto Cuerpo de Justicia de la Nación. — Juan Antonio Martínez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, 2 de agosto de 1960.

Autos y vistos:

Este expediente M.57-1960 caratulado: "Miranda, Diego s/ apremios ilegales", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n" 1 de esta ciudad, Considerando:

19 Que según la denuncia testimoniada a fs. 2, Diego Miranda habría sido sometido a apremios ilegales en un local policial, por lo cual esta sala declaró que correspondía investigar el hecho en cuanio pudiera haberse realizado en tal Tngar, no así en enanto a los pretendidos apremios que pudieran haberse efectuado dentro de las instituciones militares, en los cuales era competente la justicia respectiva. La competencia federal surgía, no obstante tratarse de funcionarios provinciales, por ser personas detenidas por orden de una autoridad nacional C. Pr. Cr., art. 23, ine. 3; ley 48, art. 3, ine.. 3; doctrina de Fallos: 193:345 ; 197:161 ; 208:65 ; 234:739 y 750).

27 Que requerida de la autoridad militar la comparecencia de Miranda, el Presidente del Consejo de Guerra solicita que Ia Justicia Federal se inhiba del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com