Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ral, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 90.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que las razones expuestas precedentemente conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido, en cuanto carece de fundamentos bastantes para sustentarlo.

Por ello, se revoca la resolución de fs, 79, debiendo quedar firme la resolución de primera instancia de fs. 70 vta.

BeENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Jviio Ormanarrr — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,
CESAR A. R. STABILE
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde conceder la autorización solicitada por un Juez Nacional de Paz para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con un hermano y un tercero, si ella tiene por objeto la explotación de un campo heredado, ubicado en la Provincia de San Luis y en cuya administración y gerencia no ha de intervenir el magistrado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A estar a los términos de la solicitud, el peticionante limitaría su intervención en la sociedad al aporte de capital, lo que no le hace adquirir el carácter de comerciante, En tales condiciones, y en atención a lo dispuesto por el art. 23 in-fine del Código de Comercio, euya aplicación analógica al caso estimo pertinente, considero que no existe impedimento legal en que V. E. acceda a lo peticionado. Buenos Aires, 18 de agosto de 1961. — Ramón Lascano,
RESOLUCION DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1961.

Considerando:

Que median en el caso particulares circunstancias para determinar la autorización solicitada por el señor Juez Nacional de Paz doctor Stábile para constituir con su hermano y un tercero una

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com