Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

: Nacional no justifica el allanamiento indiscriminado de la superE intendencia sobre la matrícula y el ejercicio de la profesión, No Pe puede, así, prescindirse de la posibilidad de que se cuestione la he validez del acto universitario, si ella fuera manifiesta en los tér minos de la sentencia de esta Corte in re "Cáceres Cowan Blas y otros s/ recurso de amparo", resuelto con fecha 23 de agosto de 1961.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 37.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — AristóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — Ricarvo CornomBres — EsteBas Ixaz.

ALBA GLORIA CORONEL Y Orras v. DIRECCION NACIONAL peL
SERVICIO npE EMPLEO

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía administrativa para la elucidación de las cuestiones que motivan la demanda de amparo impone, como principio, el reehazo de la aeción.


RECURSO DE AMPARO.
Por no aparecer manifiesta la il zalidad del neto, corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido contra la Dirección Nacional del Servicio de Empleo que dispuso. en ejercicio de sus facultades de policía, retirar la habilitación al recurrente para ejercer una actividad distinta de la habilitada por aquel orgunismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En ambas instancias, y por pronunciamientos que no han sido tachados de arbitrarios, ha quedado resuelto en esta causa que a los efectos de la tutela del derecho que invocan las recurrentes existe procedimiento ante la autoridad administrativa. En consecuencia, es de aplicación al presente caso el criterio reiteradamente sustentado por V. E. frente a situaciones análogas (entre otros, "Sindicato Unico de Portuarios Argentinos", fallo del 22 de diciembre de 1960, y los allí citados).

Por otra parte, no diseutiéndose que incumbe al organismo administrativo de que se trata, la policía de la actividad a que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com