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Año: 1961, Fallos: 250:832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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832 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aráoz DE La MADRID — JuLIO OYHANARTE — RicarDo CoLomBres — Estenax IMaz,
SOCIEDAD OBREROS CERVECEROS ví 14 QUILMES

RECURSO DE AMPARO.
No procede la demanda de amparo cuando existe vía lezal para la tutela del derecho invocado por quienes la intentan (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, Lo atinente a la existencia de vía legal para la ¿utela del derecho invocado por quienes intentan la demanda de ampero es, por principio, enestión de heeho y de orden procesal que, resuelta sin arbitrariedad por un tribunal de provincia, resulta irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO DE AMPARO. h La institución del amparo no autoriza a sus ituir el orden de la competencia establecida por el legislador por otras estimadas más aptas por los integrantes del Poder Judicial (3).


SEMANARIO "AZUL Y BLANCO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, El recurso extraordinario, deducido por el Fiscal de Cámara, puede ser desistido ante la Corte Suprema por el Procurador General de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de proredimientos. Doble instancia y recursos.

La determinación de las enestiones comprevdidas en la eausa sobre amparo y a resolver por el tribunal de alzada. e presencia de los recursos de nulidad y apelación deducidos para ante él,

mm 2 de setiembre, 2) Fallos: 249:221 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-832

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