Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ESTADO DE SITIO.
La declaración del estado de sitio, en los términos del art. 23 de la Constitución Nacional, es un acio político, instseeptible de revisión judicial.


ESTADO DE SITIO,
La extensión territorial y temporal de los efectos del estado de sitio hállase librada a la exclusiva disercción del Congreso o, en su caso, del Poder Ejeeutivo.


ESTADO DE SITIO.
Entre los derechos a los euales eabe considerar "suspensos", en virtud de Ja declaración del estado de sitio, no está, en principio, excluído el de la libertad de prensa,
ESTADO DE SITIO.
La antoridad administrativa competente, en uso de las potestades previstas por el art. 23 de la Constitución Nacional, puede ordenar el secuestro de un semanario y elensurar las oficinas de su redueción, cuando estima que dichas medidas son necesarias para el logro de los fines perseguidos por el neto deelarativo del estado de sitio.


ESTADO DE SITIO.
El art. 25 de la Constitución Nacional prohibe al Presidente de la República condenar por sí o aplicar penas, pero lo autoriza a disponer medidas de seguridad o de defensa transitoria, siempre que no se prolonguen más allá del estado de sitio que las justifica.


ESTADO DE SITIO.
Sólo existe transeresión al art. 23 de la Constitución Nacional cuando las medidos de seguridad subsisten, no obstante haber cesado los efectos de la ley que declaró el estado de sitio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

La mera cireunstancia de que la elausura de un periódico —fundada en el estado de sitio— haya sido dispuesta sin fijación de término, no eomporta, en sí misma, violación constitucional alguna cuando, como en el caso, aquélla no responde a un criterio punitivo sino a la razonable adecuación del decreto pertinente a la ley 14.785, que no establece con fecha cierta el término de su vigencia, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Las medidas de seguridad dispuestas por el Poder Ejecutivo, durante la vigencia del estado de sitio, que no adolecen de clara y manifiesta irrazonabilidad, son insusceptibles de control judicial. ,
ESTADO DE SITIO,
Es admisible que, mediando eireunstancias estrictamente excepcionales, sean revisados por los jueces los acios que el P. E, realice u ordene conforme al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:833 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-833

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com