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Año: 1961, Fallos: 251:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva y de Recursos de 1957 se pretende dar efecto retroactivo a las obligaciones fiscales cumplidas —agrega—, citando en tal sentido la disposición análoga del art. 45 de la Ordenanza del año 1956 y del art. 43 de la de 1957. Por último se refiere a la jurisprudencia de esta Corte Suprema acerca del efecto liberatorio del pago en materia de impuestos, invoca los arts. 2, 3, 505, 724, 792, 793, 794, 795 y concordantes del Código Civil y solicita se haga lugar a la demanda con intereses y costas (fs. 12/15).

2") Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Manifiesta que, a excepción de un breve informe de la Contaduría General, no ha podido disponer de los antecedentes vinculados con el problema planteado en la demanda. Niega todos los hechos que no sean objeto de reconocimiento preciso, particular y categórico.

Afirma que, de acuerdo con la Ordenanza General Impositiva para el año 1956 —así como con la del año 1957—, existe un "derecho de construcción" que debe abonarse con carácter previo al otorgamiento del permiso y sin perjuicio del cobro de diferencias que pudieran surgir con motivo de la liquidación definitiva que se efectúe al concluirse las obras y con carácter previo al otorgamiento del certificado final. Por ello señala que el primer pago, que la actora dice haber efectuado, revestía únicamente el carácter de provisional y/o parcial. Además, agrega que, según la doctrina y la jurisprudencia, las Ordenanzas Impositivas anuales rigen los derechos y obligaciones comprendidos entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de cada año. Por último, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

39) Que en primera instancia se hizo lugar a la demanda fs. 64/68), mientras que el a quo revocó la sentencia del inferior, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 94/102).

4") Que contra este pronunciamiento, interpuso la actora recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte, fundado en los siguientes agravios: a) que el fallo es arbitrario, por exceder el límite de posibilidades interpretativas que el ordenamiento deja al arbitrio del juez; b) que la sentencia frustra las garantías federales de defensa en juicio y de la inviolabilidad de la propiedad privada, que amparan los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (fs. 105/111).

5) Que el recurso extraordinario es procedente en mérito de haberse alegado que, al resolver contra la pretensión del recurrente, la sentencia del a quo habría transgredido los arts. 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:12 
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