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Año: 1961, Fallos: 251:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sición de la demanda, es insusceptible de recurso extraordinario, pues no obsta a la posibilidad de que la actora dirija la acción pertinente contra quienes corresponda (1),

JUAN LOSARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La decisión de la Cámara acerea del aleance y validez de la expresión de agravios, no es revisable por vía del recurso extraordinario (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si medió apelación fiscal y el recurso fué mantenido por el ministerio público en segunda instancia. el tribunal de alzada, al imponer una pena mayor que la fijada por el juez, obró en ejercicio legítimo de su poder de juzgar, sin agravio para la garantía constitucional de la defensa en juicio (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La cireunstancia de que la Cámara, al conocer por apelación fiscal, haya' dado a los hechos atribuídos al imputado una calificación distinta que la acordada por la sentencia del juez, no agravin el derecho de defensa y es irrevisible por la Corte (°).

MIGUEL LISANDA GARRIEL v, S. A. BRALCO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la interpretación y al régimen de aplicación en el tiempo del áeereto-ley 16.638/57, sobre arancel para los profesionales en ciencias económicas, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (5).

S. A. MERCADO y FRIGORIFICO LINTERS v, S.R. L. HIJOS ne

MANUEL ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que deeide una enestión de hecho y prueba y de derecho común, como es la atinente a determinar si la locación de que se trata es de las ex1) 2 de octubre, Fallos: 247:97 , 2) ? de octubre. Fallos: 248:442 , 659. y 3) Fallos: 27:190 , 423; 246:121 , 4) Fallos: 242:227 , 456; 244:116 ; 245:6 n, " 5) 2 de octubre.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-17

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