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Año: 1961, Fallos: 251:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suntamente delictuosos investigados en ella pueden haber sido cometidos en perjuicio del patrimonio del Banco Industrial de la República Argentina. En tales condiciones, conforme a lo dispuesto en el art. 39, inc. 3", de la ley 48 y a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 244:456 ; 248:417 ; sentencia del 5 de mayo de 1961 en la causa C. 1415, "Banco Industrial c/ Maderera Argentina", el conocimiento de este proceso corresponde a la justicia federal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta cansa.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

s BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Booceno — JuLIO OYHANARTE, ADOLFO ANASTASI y OTROS v. KUPFERSCHMIDT IHxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. :

La mera afirmación de que la sentencia prescinde de la consideración de pruebas fehacientes aportadas a la enusa y se aparta de lo dispuesto por los arts. 41, 42 y 43 de la ley 14.455, sin expresarse enáles son las pruebas omitidas y en qué consiste el mencionado apartamiento en relación a las cirennstancias de la enuea, no basta para sustentar el recurso extraordinario (1).


RECURSO DE QUEJA.
La remisión a lo expresado con anterioridad en el juicio y la agregación de los recaudos de práctien, no suplen la falta de fundamentación de la queia (°).


CAJA vr JUBILACIONES, SUBSIDIOS y PENSIONES per. PERSONAL

DEL BANCO p£ 14 PROVINCIA pr BUENOS ATRES v. DENISE GEORGETE

GIRAUDON vr MEDINA y OTRO,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso _luciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Ta resolución que declara la nulidad de lo netundo, en razón de haherse proseguido el juicio contra una persona fallecida con anterioridad a la interpo1) 2 de octubre.

2) Fallos: 240:420 ; 242:375 , 438, 542, 543; 243:40 , 55,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-16

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