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Año: 1961, Fallos: 251:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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556 y sus citas— no aparece, así, desconocida en el caso de autos.

Es claro, en efecto, que ella supone la efectiva satisfacción de un gravamen, aunque libere al contribuyente de la determinación de la exactitud del pago. La ausencia de impuesto, en cuanto a su establecimiento y a su monto, por ley, constituye condición constitucional de su exigibilidad —YFallos; 182:411 ; 185:36 ; 206:21 ; 214:269 y otros—. Y parece claro que, en su ausencia, no cabe elaborar doctrina constitucional alguna, referente a la irrevisibilidad del pago.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 105. , BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLnaso — ArIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boacero (en disidencia) — Ricarno ConomBres — Estrenan Imaz, DISIDENCIA DEL SrÑor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Bocaero Considerando:

1) Que el actor, mediante apoderado, promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por repetición de la suma de mgn. 615.755,50, con más sus intereses y costas.

Manifestó que el 26 de febrero de 1957 presentó a la Municipalidad, a los efectos de su aprobación, los planos correspondientes al edificio de su propiedad ubicado en la calle Las Heras n? 3701/33, que fueron aprobados el 9 de abril del mismo año. El 12 del mismo mes abonó el impuesto de delineación y construcción, que ascendió a la suma de mgn. 385.612,50, de conformidad con la liquidación practicada por la demandada. Casi un año más tarde, el 30 de enero de 1958, recibió una comunicación de la Municipalidad por la cual se le informaba que, dentro del plazo de 30 días, debía pagar en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la suma de mgn, 615.755,50 "por derechos de construcción, de acuerdo con lo establecido en el art. 35 de la Ordenanza General Impositiva vigente". Disconforme con tal exigencia, solicitó fuese dejada sin efecto y, ante el fracaso de su gestión, el 20 de marzo de 1958, y bajo protesta, hizo efectivo el nuevo gravamen. Agrega que la nueva liquidación practicada tuvo lugar con base en la Ordenanza de fecha 10 de mayo de 1957, que se publicó en el Boletín Municipal n? 10.612, del 29 del mismo mes y año. En ninguna

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:11 
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