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Año: 1961, Fallos: 251:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mite indemnización por los bosques existentes en los inmuebles de los apelantes Don Manuel Fernández y Estancias Sara Braun S. A., indemnización que deberá fijarse en la instancia ordinaria, sin superar en conjunto con las ya acordadas, la suma total requerida como indemnización, previo informe del Tribunal de Tasaciones.

49) Revocar la sentencia apelada de fs. 522 en cuanto no admite indemnización, a favor de los mismos apelantes, sobre el exceso de superficie según títulos, con arreglo a la mensura expeditiva del Tribunal de Tasaciones, indemnización a establecer con el procedimiento y dentro del límite señalado en el número anterior 5) Confirmar la sentencia recurrida de fs, 522 en lo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios.

6) Declarar que las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado.

BeEnJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — Penro ABerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz.

MAXIMO PAHLKE


CONSIGNACION.
Si bien es cierto que la ley civil autoriza la consignación en los supuestos en que fuere dudosa la persona del acreedor, el juicio enrece de razón de ser cuando existe conformidad respeeto del titular del derecho.

DIVIDENDOS.
La condena al pago de una suma en concepto de dividendos sustraídos y a los que no se afirma tener derechos, enando los consignados han sido entregados a la parte alemana interesada, earece actualmente de base legal, tanto más si es contradictoria la petición del actor.

COSTAS: Resultado del litigio.

Las costas del juicia deben pagarse por su orden, en todas las instancias, si se rechazan tanto la demanda como la reconvención.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 312 vta.

es procedente atento lo dispuesto por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) sustituido por la ley 15.271.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-144

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