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Año: 1961, Fallos: 251:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

1) Que respecto de la sentencia de fs. 522 apelaron a fs. 528 los demándados, don Manuel Fernández, la Sociedad Anónima Ganadera Estancias Glencross y Estancias Sara Braun S. A.

29) Que, en atención a lo dispuesto por la ley 15.271, en cuanto modifica el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58, al mónto de la indemnización acordada y a la suma pedida en concepto de indemnización —mgn. 4.145.195,59 y 4.242.642— el recurso ordinario es improcedente respecto de la Sociedad Anónima Ganadera Estancias Glencross. Y toda vez que no media apelación fiscal, los agravios a considerar por esta Corte son los expresados a fs. 542, a nombre de don Manuel Fernández y de Estancias Sara Braun S. A.

3) Que de ellos, el Tribunal estima ser genéricos los atinentes al carácter ideal de la renta admitida en las instancias anteriores.

Algunos, como la influencia de la explotación carbonífera, resultan incluso indiferentes por referirse a la S. A. Estancias Glencross. Y otros, como la preeminencia del último o de los últimos ejercicios, aleatorios en cuanto a su realidad. El promedio de los cinco ejercicios computados, no es, en consecuencia, objetable sobre tales bases. Y el monto de la indemnización acordada a la S. A. Ganadera Estancias Glencross ratifica esta conclusión.

4) Que la tasa de capitalización del 7 aceptada por el fallo apelado, con base en su carácter prrmedio entre las pretensiones de las partes, al correcto aprovechamiento de la tierra y las características del campo patagónico, no es observable. Es cierto que los precedentes de esta Corte comprenden casos en que se comprobó individualmente una productividad menor —eonfr.

Fallos: 190:231 entre otros—, pero también lo es que esas cifras fueron desechadas por bajas, como índice de producción. En todo caso, las consideraciones atinentes a tipos de interés corriente no son decisivas —como ya se observó en los precedentes citados— y lo resuelto uo carece de base racional y de referencia técnica concreta que lo sustente.

5) Que igual suerte debe correr el agravio atinente a la deducción del 7 sobre el capital circulante. La impugnación basada en la falta de consideración de un lapso más amplio y "los quebrantos que pudieron existir en épocas anteriores"? son solamente conjeturales y no justifican la modificación de la sentencia sobre el punto.

6) Que, en cambio, debe admitirse la pertinencia de la indemnización de los bosques existentes en los inmuebles expropiados a los apelantes. Es claro, en efecto, que la circunstancia de no

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:142 
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